¿El recurso de reposición está interpuesto dentro o fuera del plazo legal establecido, si la Admón. No ha resuelto la solicitud?

HECHOS

El 30 de enero de 2024 se publica la Resolución de la Directora del Instituto Nacional de
Administración Pública (en lo sucesivo, INAP), dictada en esa misma fecha, por la que se da
publicidad a la relación de aspirantes admitidos en las pruebas selectivas para el ingreso libre
en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, estableciéndose como fecha y hora del
ejercicio único de dichas pruebas selectivas el sábado 9 de marzo de 2024, a las 9 horas de la
mañana, en llamamiento único. La Comisión Permanente de Selección (en lo sucesivo CPS),
adscrita al INAP, tiene encomendada la gestión de estas pruebas selectivas.
Se indica que el año 2024 es bisiesto.
Con idéntica fecha, 30 de enero de 2024, se recibe en el INAP escrito de solicitud por parte de
los interesados D. CALEB García Puentealto, D. Daniel Andreyi Fernández y D. Benjamín Andreyi
Fernández, solicitando se les conceda una fecha alternativa de examen, en virtud de lo
establecido en la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de
Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España,
profesando todos ellos dicha confesión evangélica, por ser el 9 de marzo sábado, y por tanto
día sagrado de la semana, desde la puesta del sol del viernes a la del sábado, concurriendo
imposibilidad de realizar exámenes en dicha fecha, sin conculcar los preceptos de su fe.
Dicha solicitud no fue contestada de forma individualizada para cada uno de los solicitantes,
Si bien en la página web del proceso selectivo fue publicada con fecha 31 de enero de 2024
Una nota informativa de la CPS estableciendo las siguientes instrucciones:
- Que quienes no pudieran, por motivos religiosos, realizar el examen en la misma hora
que el resto de aspirantes, deberán presentar con antelación mínima de 10 días
previos al examen certificación que acredite su pertenencia a la confesión religiosa de
referencia.
- Que en cualquier caso, deberán presentarse a idéntica hora y sede que el resto de
aspirantes, y una vez acreditada su identidad ante el representante de la Comisión
Permanente de Selección, se les señalará un espacio designado al efecto, que asegure
su incomunicación respecto al contenido del ejercicio hasta el momento de su
realización, a la hora de la puesta de sol, a las 19:16. Durante ese periodo podrán
consumir los alimentos y bebidas que consideren necesario, y que deberán aportar
ellos mismos. Sin embargo, durante su aislamiento no podrán disponer de apuntes,
libros o materiales relacionados con el contenido de la oposición ni ningún contacto
con el exterior a través de ningún medio, entre ellos los presenciales, mecánicos,
eléctricos, telefónicos o telemáticos.
Expediente: CALEB García Puentealto
Con fecha 2 de febrero de 2024, D. Caleb García Puentealto se persona espontáneamente en
La sede de la CPS, quejándose verbalmente frente a dichas instrucciones ante un funcionario
De la oficina de Registro del INAP, y exigiendo que las mismas se le notifiquen personalmente,
Cosa que se realiza en el acto, firmando el interesado un “recibí” respecto de las instrucciones
De referencia.

Con fecha 1 de marzo de 2024, D. Caleb presenta RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra
Las citadas instrucciones, ante la Presidenta de la CPS, considerando que la obligación de
acudir al examen a la misma hora y fecha que el resto de aspirantes conculca su derecho a la
libertad religiosa, derecho fundamental reconocido en el artículo 16 de la Constitución
Española, por obligarle a salir de su domicilio y acudir en sábado a la sede del examen.
Además, entiende que solicitar una certificación sobre su pertenencia a la confesión
evangélica equivale a ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, y solicita
la suspensión del citado ejercicio para todos los aspirantes, en tanto le sea reconocido su
derecho a participar en el proceso señalándole una fecha alternativa.
D. Caleb, según indica en su recurso, considera a todos los efectos suspendida su obligación
de personarse en el día y hora señalados por haber interpuesto un recurso frente a una
resolución que lesiona derechos susceptibles de amparo constitucional, y por ello no acude al
ejercicio.

4 Respuestas

Respuesta

Si la administración no ha resuelto la solicitud dentro del plazo legal establecido y se interpone un recurso de reposición después de ese plazo, entonces el recurso estaría interpuesto fuera del plazo legal establecido. That's Not My Neighbor

Respuesta
1

El problema que Vd. plantea tiene dos cuestiones diferentes: El motivo alegado que puede ser justo y razonable para solicitar la modificación de la fecha del examen, y su actuación posterior no presentándose al examen.

En mi opinión, insisto, en mi opinión, esta segunda decisión no fue la adecuada. La interposición de un recurso en vía administrativa no suspende la ejecución de la resolución de la Administración (que tiene tres meses para resolver una petición inicial o un mes si es recurso de alzada). Se le ha notificado la misma. No se produce indefensión. Se le ha concedido vía de recursos. Lo ha ejercitado. Debió comparecer. Pedir un justificante de su comparecencia para dejarlo acreditado y posteriormente presentar todas las alegaciones que estimase oportunas.( El ejercicio de demandas por quebrantamiento de derechos constitucionales tiene una tramitación preferente en los Juzgados, pero Vd., con su conducta, renunció al derecho a examinarse (por muy fundados o justificables que sean los motivos para no hacerlo). La Administración buscó un camino, muy muy difícil y que yo no conocía, para respetar su derecho y no vulnerar el de los otros opositores - que es la parte que Vd,. No expone en su escrito. Lo siento. Así lo veo

Muchas gracias, juanhito.

Pero la pregunta concreta es si el recurso potestativo de reposición está dentro o fuera de plazo.

Me explico:

Hay una solicitud del interesado que no se resuelve ni notifica por la Administración; es decir, incumple con su obligación de resolver y notificar al interesado.

Lo que hacen es que publican para general conocimiento de todos los participantes las instrucciones en el portal web el 31-1-2024, pero no se le comunica personalmente al interesado que ha presentado la solicitud y está esperando la resolución.

Yo entiendo que la Administración, conforme a los principios de buena fe y confianza legítima, le debería haber comunicado personalmente la publicación de las instrucciones y no lo ha hecho.

Por otro lado, las instrucciones no tienen pie de recurso, ni plazo.

El solicitante, ante la falta de resolución a su solicitud, se presenta el 2-2-2024, se queja verbalmente y pide una copia de las instrucciones y firma el recibí.

Presenta el RECURSO DE REPOSICIÓN el 1-3-2024.

Por ello, aplicando estrictamente la Ley 39/2015 y demás normativa:

¿Se podría entender que dichas instrucciones generales suplen totalmente la falta de resolución y notificación individual a la solicitud expresa del interesado?

¿El plazo para interponer recurso se debería computar desde la publicación de las instrucciones?

¿Si las instrucciones se han publicado el 31-1-2024, y el plazo del recurso es de 1 mes, si el recurso se ha presentado el 1-3-2024, está fuera de plazo?

¿O conforme al principio pro actione que rige el procedimiento administrativo (en caso de duda, a favor de la acción del interesado) , y al principio de economía procesal, el plazo de 1 mes para interponer el recurso se debe contar desde el 2-2-2024, cuando el interesado se le comunican personalmente las instrucciones, y al haber presentado el recurso el 1-3-2024, está dentro de plazo?

No debemos olvidar que la Ley 39/2015, dice en el artículo 40.2. que toda notificación  deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que
procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de
presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente y en su Punto 3 determina que las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los
demás requisitos previstos, surtirán efecto a partir de la fecha en que
el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de
la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.

Por su parte, el artículo 45.2 aclara que la publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.  

Es decir, la publicación que omita el pie de recurso, surtirá efecto a partir de la fecha en que
el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de
la resolución o acto objeto de la publicación, o interponga cualquier recurso que proceda.

En este caso, no debemos olvidar que el recurso se presenta dentro del plazo de 1 mes desde que se le comunican personalmente las instrucciones.

Asimismo, el recurso se interpone contra el silencio de la Administración y aunque todavía no ha transcurrido el plazo para considerarlo resolución presunta, el Tribunal Supremo sienta que se debe admitir, aunque todavía no sea efectiva la resolución presunta.

Mi pregunta es, teniendo en cuenta todo lo anterior:

¿Desde qué fecha concreta se debe empezar a computar el plazo para interponer el Recurso de Reposición presentado?

¿Se debe admitir el citado Recurso por haberse interpuesto en plazo o inadmitirse por extemporáneo?

Gracias y saludos.

Vamos a intentar analizarlo despacio, porque los años no perdonan.
Si hay un recurso, tiene que haber una notificación expresa de la resolución dictada. Nuestro hombre puede o esperar la resolución expresa (tarde lo que tarde) o darlo por desestimado y pasado un mes desde la presentación, meterse en los Tribunales ... ..."salvo que la convocatoria indique que la forma de notificar cualquier recurso o incidencia derivada del concurso" es el tablón de anuncios e internet. (Que suele ponerlo por el volumen de participantes)
Unas "instrucciones", publicadas en internet el 31 de enero, parecen un acto de trámite y como tal, no debe cabe recurso contra las mismas... salvo lo dicho de las bases del concurso y que las mismas indiquen, como da la impresión que "para todas aquellas personas con objeción de conciencia, por el motivo que sea, que no puedan examinarse el dia... etc. previa justificación lo harán de la siguiente manera..."
El 2 de febrero el cliente se presenta, pide copia de las instrucciones y firma el recibí.
El 1 de marzo presenta recurso de reposición para el que tenia un mes de fecha a fecha, contado desde el siguiente a su publicación, que lo es por internet el 31 de enero... ... salvo que tenga notificación personal y no conste en la misma "a partir de qué fecha empieza a correr el plazo." En cuyo caso sería siempre el más favorable para mí.
Aquí me paro: Si la convocatoria dice que "la forma de notificar es internet" ... la cosa se pone fea. Si la convocatoria no lo dice y la Administración publica las instrucciones el 31 de enero, pero me notifica personalmente el 2 de febrero, yo entiendo, con todos los respetos a quien no esté de acuerdo, que el recurso se encuentra en plazo.
Otra cosa diferente es el resultado final... que sigue sin gustarme por la actuación posterior del perjudicado. Suerte si decide continuar.

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Respuesta

Si la administración no tramita la solicitud dentro del plazo legal, el recurso se considera extemporáneo. gorilla tag

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