En un procedimiento monitorio, ¿El plazo en días indicados para el pago son hábiles o inhábiles?

He recibido una diligencia de ordenación de un procedimiento monitorio en el que se me requiere que pague al peticionario "en el plazo de VEINTE DÍAS".

En ningún sitio indica si son días hábiles o naturales.

¿Estoy en lo cierto en pensar que está regulado por la LOPJ y que son días hábiles, y, además, se consideran inhábiles los días entre el 24 de diciembre y 6 de enero?

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En los procedimientos de jurisdicción civil los plazos se computan en días hábiles.

Mi correo: [email protected]

www.maribelbonilla.es

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