Puedo ir a otro notario distinto al que me requieren, para aceptar o no la herencia. Vivo en Madrid
En una consulta anterior me contestaron a esto: Me surge una duda; Puedo ir a otro notario distinto al que me requieren, para aceptar o no la herencia, o tengo que ir obligatoriamente al que me requiere.
Gracias
El artículo 1005 del Código Civil establece que:
"Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.
2 Respuestas
Respuesta de Abogados Edo
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Respuesta de Prof. Francisco Poveda
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