Pueden negarme es coger los días de vacaciones en la empresa?

Cada año la empresa nos entrega el calendario laboral a principios de año para que escojamos las vacaciones y los días personales.

Normalmente nos piden que la mayor parte de vacaciones sean en agosto (cuando hay menos trabajo) y la resta de días personales a lo largo del año. Si que tenemos la obligación de dejarlos ya fijados ahora en enero, pero Siempre me permitían guardar uns dias por si me pasaba algo (tengo mi madre que tiene 80 años y alguna vez he tenido que quedarme cuidándola cosas así y me lo cojo de mis días personales) y si al final no los había usado, los acababa usando finales de diciembre antes de que acabar el año, porque no nos dejan guardarlos para otro año.

Este año recursos humanos por indicaciones de dirección nos han prohibido coger vacaciones y días personales en septiembre, octubre, noviembre, y diciembre. Tampoco me permiten guardarme ningún día por si ocurriese alguna accidente o alguna urgencia. Tampoco puedo cogerme días sueltos (a veces los necesito para hacer gestiones).

Vivo en Catalunya (España) y mi convenio es oficinas y despachos. ¿Pueden prohibirme guardarme algun dia para mis asuntos personales? ¿Pueden prohibirme cogerme ningún dia entre septiembre y diciembre? ¿Pueden prohibirme cogerme días sueltos y obligarnos a coger todos los días juntos sin ten ningún otro día de fiesta o vacaciones durante todo el año? ¿Es legal?

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Lo que dice el artículo 33 del convenio de oficinas y despachos de Catalunya en relación a cómo se establecen las vacaciones es lo siguiente:

Les persones treballadores tindran dret al gaudi de 23 dies 
laborables de vacances anuals retribuïdes.
El calendari de vacances es fixarà en cada empresa. El 
període de vacances es determinarà de comú acord entre 
l'empresa i la RLT dins dels quatre primers mesos de 
l'any. En cas de desacord, se sotmetrà aquest calendari 
als procediments de conciliació i arbitratge del 
Tribunal Laboral de Catalunya.
El període de gaudi serà preferentment de l'1 de maig 
al 30 de setembre.
En el cas que el període vacacional s'estableixi per torns, 
es tindran en compte les peticions individuals de les 
persones treballadores, establint-se un sistema rotatiu 
entre aquelles persones amb un lloc de treball d'iguals 
característiques. El primer any d'aplicació d'aquest 
sistema tindrà preferència el personal amb més antiguitat 
en l'empresa, establint-se un sistema correlatiu per 
als anys successius, sense perjudici que pugui establir-se 
un altre sistema acordat entre l'empresa i la RLT.

Por tanto, las vacaciones se establecen de común acuerdo entre la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores (comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales) y preferentemente se disfrutarán entre Mayo y Septiembre. Si no llegan a un acuerdo, podrán someterlo a procedimiento de conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya.

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