I. Hola Daniel, aunque ha de atenderle un experto o abogado, según he leído una infracción urbanística como la que ha recibido es de grado bajo/medio en importancia o gravedad y prescribe a los cuatro años contados desde la fecha de terminación de la obra. Si le es posible aquí podría leer un poco de información, disculpe todas las molestias de lectura.
La regla general es que las infracciones urbanísticas prescriben a los cuatro años contados desde la fecha de terminación de la obra. Mientras que las infracciones que afecten a sistemas generales, zonas verdes, espacios libres, viales, equipamientos y espacios naturales especialmente protegidos, pueden tener un plazo de prescripción superior.
La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su artículo 236 en su redacción de 2022, establece que las infracciones urbanísticas prescribirán en un plazo de cuatro años
https://juanrmendez.com/prescripcion-infraccion-urbanistica/
https://www.acalsl.com/blog/2022/10/infraccion-urbanistica
https://www.emerita.legal/blog/administrativo/derecho-urbanistico/puedo-hacer-ante-expediente-sancionador-infraccion-urbanistica-137094/
También sería posible recurrir la infracción, llegado el caso.
https://www.emerita.legal/blog/administrativo/derecho-urbanistico/recurrir-denuncia-infraccion-urbanistica-137094/
Y en realidad lo único que conozco; acudir a distintos organismos de ayuda al ciudadano y consumidor, como son OCU, Omic, Facua o El Defensor del pueblo,
Como lector habitual deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema, recogida en parte de consultas anteriores, por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional. Le ruego me disculpe tanta imprecisión y las molestias. Ojalá podamos ayudarle, ánimo.
https://incober.es/blog/que-debemos-hacer-frente-con-las-infracciones-urbanisticas/
https://administrativando.es/infracciones-y-sanciones-urbanisticas/
https://joaquinjuarez.es/expediente-legalizador-sancionador-ayuntamiento/