I. Hola Manuel, lamento la situación, en mi caso desconozco qué es lo más adecuado pero creo que podría acudir a una comisaria de policía para recibir allí orientación, o bien contactar con el colegio de abogados más cercano a su domicilio, siento no saberlo a ciencia cierta.
He visto algunos enlaces con información relativa a este tema, a ver si un experto puede dar su punto de vista
http://denuncias.biz/denuncia-estafa/
http://www.delitosinformaticos.com/consultas-legales-juridicas-abogados-especialistas/el-ciudadano-denuncia
En realidad sólo conozco la opción de dirigirse a una serie de organismos de ayuda al consumidor, como son OCU, Omic, Facua y El Defensor del pueblo, con el animo de que pudieran orientarle de primera mano.
OCU
https://www.ocu.org/reclamar
https://www.ocu.org/reclamar/lista-reclamaciones-publicas/reclamacion-publica?referenceid=CPTES00136860-90
Omic
https://www.consumoteca.com/familia-y-consumo/organismos-de-consumo/que-es-y-para-que-sirve-una-oficina-municipal-de-informacion-al-consumidor-omic/
Defensor del pueblo,
https://www.defensordelpueblo.es/
Por último quisiera dejarle la información que ví por si pudiese serle de utilidad para recabar un poco de información sobre el motor, lamento no poder orientarle, quiero seguir buscando pero ante todo ofrecerme, si lo desea y fuese necesario de no llegar respuestas, para dirigir su consulta a uno o varios profesionales de la comunidad que creo con gusto podrían atenderle. Disculpe las molestias, ánimo.
-- Si el vendedor es un establecimiento dedicado a la compraventa:
En este caso no se aplica el Código Civil sino el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), con más ventajas para el comprador.
Aspectos a tener en cuenta en este caso:
– Hay una obligación de ofrecer garantía por parte del vendedor, al menos de un año.
– Si la avería aparece durante los seis primeros meses, se presume que existían cuando se entregó el vehículo. Es decir, no es imprescindible el informe pericial aunque sí aconsejable. Si la avería aparece después de los seis primeros meses, sí habrá que demostrar que existía en el momento en que se transmite el vehículo.
– Una vez que aparece el vicio tenemos tres años para reclamarlo. Esto es muy importante porque tenemos más margen para reclamar. Por ejemplo: si compramos hoy un coche con un defecto que aparece dentro de ocho meses, tendremos de plazo para reclamar hasta dentro de tres años y ocho meses. Aunque lo aconsejable es ser rápido y comenzar cuanto antes para no perder pruebas.
-- Si he renunciado a la garantía en el
Contrato de compraventa, ¿pierdo el derecho a reclamar?
La respuesta es depende:
– Si el vendedor es un particular sí se pierde el derecho a reclamar por vicios ocultos si se ha renunciado a él en el contrato. Sin embargo, si podemos probar que el vendedor era consciente de que existía el vicio y lo ocultó al comprador, sí hay vía para exigir responsabilidades.
– Si el vendedor es un establecimiento: nunca se perderá el derecho a la garantía ya que éste es irrenunciable. No importa que hayamos firmado la renuncia en el contrato o en un documento aparte. Siempre hay posibilidad de reclamar.
-- ¿Qué puedo exigir?
En función del importe de la reclamación se podrá optar por:
– Ejercicio de la acción redhibitoria, es decir, deshacer el contrato. El comprador devolverá el vehículo y el vendedor el precio y los gastos ocasionados.
– Ejercicio de la acción quanta minoris. Consiste en solicitar una rebaja del precio que tendrá que devolver el vendedor.
– Si el vendedor es un establecimiento de compraventa, lo normal es exigir la reparación del vehículo salvo que no merezca la pena.
-- CÓMO SE DEBE ACTUAR
Lo aconsejable es poner el asunto en manos de un abogado especialista en la materia, que le guiará con los pasos a seguir para un resultado exitoso.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que si se llega a juicio todo lo que se alegue hay que probarlo. Por tanto es importante recopilar toda la información posible: facturas, informes, reclamaciones escritas, etc.
La agilidad es muy importante porque los plazos finalizan. Los que los abogados necesitamos tiempo para redactar las preguntas a realizar a los peritos, escritos y demanda, por lo que conviene que haya margen suficiente.
En líneas generales el modo de actuación es el siguiente:
Lo primero es informar del defecto al vendedor:
– Si el vendedor es un establecimiento de compraventa conviene solicitar una hoja de reclamaciones y rellenarla, como siempre conservando una copia.
– Si es un particular podemos optar por poner en su conocimiento el vicio oculto y pedir responsabilidades por vía extrajudicial (amistosa), aunque siempre dejando constancia mediante el uso de un medio fehaciente (es aconsejable el burofax).
A continuación y en caso de que lo anterior haya resultado infructuoso:
– Si vendedor es un establecimiento habrá que comprobar si está adherido al sistema arbitral de consumo. En caso afirmativo podremos reclamar sin necesidad de acudir a los tribunales, lo que agilizará el trabajo.
– Si no está adherido o si el vendedor es un particular, habrá que iniciar un procedimiento judicial interponiendo una demanda ante la jurisdicción civil.
En función del precio del vehículo será necesario acudir con abogado y procurador o podremos prescindir de ellos, además el tipo de procedimiento varía (verbal u ordinario) en función del precio.
-- Posibilidad de “reclamar” vía penal
Si en la compraventa ha mediado engaño como manipulación del kilometraje, fecha de matriculación o similares, la actitud dolosa del vendedor podría ser constitutiva de un delito de estafa.
Si se puede demostrar que ha habido esta intencionalidad de engañar, se podría interponer una denuncia o querella contra el vendedor.
El delito de estafa está castigado con prisión entre 6 meses y tres años o multa del doble al cuádruplo de la cantidad defraudada, en función de distintas condiciones.
Además, dentro del procedimiento penal se puede ejercitar la acción civil para recuperar el precio