¿El no pago de un futuro arreglo de fachada se considera deuda?

Mi madre ha fallecido hace unos meses y tenemos que aceptar la herencia.

En la comunidad se acordó un pago de 18.000€ para el arreglo de la fachada. El local de abajo y el dueño de uno de los pisos no han abonado nada, mi madre abonó 12.000. Ha pasado el tiempo y se tiene que volver a realizar nuevo presupuesto. Los 6.000€ que no ha abonado mi madre ¿se considera deuda?

¿Se debería de poner algo en la aceptación de la herencia?

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Respuesta

Se considera deuda cualquier cantidad cuyo pago haya vencido. Si ese pago tenía una fecha límite y ya ha vencido, en efecto, se trata de una deuda. Otra cosa es que la comunidad llegue a reclamarla o no, si las obras no se han realizado y si están pendientes de un nuevo presupuesto y, por tanto, de su aprobación.

Puntualizo, aunque creo que se entiende bien:

"Se considera deuda cualquier cantidad cuyo pago haya vencido"

"Se considera deuda cualquier cantidad no abonada cuya fecha de pago haya vencido"

Los 6000 € se tenían que abonar al comienzo de la obra mes a mes durante ese año. 

Si el pago de esos 6.000 € restantes estaba condicionado al inicio de la obra y ésta no se ha iniciado, el pago no ha vencido (no es exigible y no se puede reclamar) y, por tanto, no es deuda.

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