Instalación gas ciudad comunidad de vecinos

Somos un edificio de tres propietarios en el que uno solo va a hacer uso del gas y las otras dos viviendas no. Mi duda es, si se vota A favor aunque no quiera instalación en mi casa, ¿me repercutiría en algo haber votado a favor? ¿Me pueden exigir si el día de mañana hay alguna avería algo por haber votado a favor? Quisiera saber si existe alguna contrapartida el hecho de dar un voto positivo para que ese vecino tenga gas aunque yo no lo voy a poner.

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Respuesta

Ustedes han votado o votaran, la autorización para que un propietario pueda instalar en la comunidad el servicio de gas.

Contrapartida ninguna

Su voto positivo tampoco es determinante, dado que la ley exije 1/3 para su aprobación, como tres, y uno fice que di, pues ya está concedido.

Tambien puede abstenerse y asi no tendrá preocupación alguna

Art. 17

  1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

Según dicho art. La instalación pasará a ser comunitaria, por lo tanto los tres propietarios tendrán la obligación de su mantenimiento

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realiza

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