I. Hola Pilar, aunque debe responderle un abogado o experto, según he leído por desgracia el plazo o periodo máximo para reclamar el fallecimiento in itinere de un trabajador es de cinco años como tiempo límite, aunque los artículos que ví no se ciñen del todo a la situación personal que usted nos describe.
https://accigest.com/prescripcion-responsabilidad-civil-accidentes-de-trafico/
https://www.cuestioneslaborales.es/plazo-para-reclamar-una-indemnizacion-por-accidente-laboral/
https://www.eldiario.es/economia/supremo-establece-plazo-reclamar-indemnizacion-seguro-fallecimiento-5-anos_1_7927972.html
Sólo soy lector, pero creo conocer la posibilidad de que pudiera dirigirse al SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación laboral), para poder intentar informarse de primera mano, estas son sus páginas principales creo,
https://gie.es/blog/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac/
https://www.reclamador.es/blog/smac/
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/espacio-smac
También podría dirigirse a la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm
Y quizás, llegado el caso, podría solicitarse la asesoría de un abogado. Como siempre digo, lamento no conocer lo suficiente este tema.
Disculpe que me permita la licencia de comentarle que existe una prestaciones subsidio/dirigida a personas mayores de 45 y 52 años. Mucho ánimo.
https://loentiendo.com/subsidio-mayores-de-45-anos/
https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/