¿Alguien sabe de aspectos contables en la liquidación de sociedades?
Descripción del caso:
Sociedad Limitada con un solo socio (socio único y administrador único) que pretende firmar acuerdo de disolución entre el 1 de abril de 2024 y 30 de junio de 2024
Preguntas
1.- Al ser socio único esta obligado a registrar el acuerdo de disolución en el registro mercantil.
2.- Segun el RICAC art 45.4 Si el acuerdo de disolucion se firma despues del cierre de ejercicio con las CCAA ya formuladas pero antes de su aprobacion ( como es este el caso) Dice que se tiene que reformular las cuentas anuales dentro del marco de "quiebra del principio de empresa en funcionamiento" que carajo es eso?
3.- Supongo que las cuentas anuales de las que se hablan son las del 2023, pero que pasa con las cuentas del 2024. Es decir; yo imaginaros que hago el cierre del ejercicio 2024 el 30 de junio de 2024, para abrir la fase de liquidación. ¿Las cuentas anuales del 2024 las tengo de depositar? En caso de que si, ¿cuándo? Antes del 30 de junio del 2025 como dice la ley, o las puedo presentar en algún punto del 2024. ¿Tengo qué hacer legalización de libros del ejercicio 2024?
Si alguien es experto en estas cuestiones me hace un gran favor. Estoy perdidísimo.