Zutanito hace una permuta y no sabe fiscalidad.

Zutanito quiere hacer una permuta. Cambiar su piso por otro de Menganito. Entiende que tendrá que pagar los impuestos de uno de ellos, y Menganito los impuestos del otro. Lo que no sabe es, que perjuicios tendría fiscalmente. Si tendría que afrontar algun tipo de plusvalía u otro gravamen.

1 Respuesta

Respuesta

Si una permuta se asimila completamente a una compraventa. Tenéis que valorar los inmuebles, siempre por encima del valor mínimo de referencia que otorga la web del catastro, porque si no Hacienda considerará que se trata de una donación encubierta y os crujirá a impuestos.

Una vez valorados los inmuebles fiscalmente se trata como una compraventa normal.

Precio de venta menos precio de compra igual a beneficio o perdida.

Si hay beneficio pues tributan el IRPF a la base del ahorro.

Hasta 6000€ un 19%

Hasta 50000€ un 21%

Y hasta 200000€ un 23%

Muchas gracias, muy completa la respuesta.

Para terminar:

Como el piso de Zutanito cuesta según catastro 50000 lo valoraran a 50500, y como el de Menganito cuesta 60000 lo valorarán a 60500. ¿De este modo se aseguran de que no le vendrán sorpresas?

OJO no te equivoques.

El valor catastral no el el valor mínimo de mercado. No tiene nada que ver. Una cosa es el valor castral y otra cosa es el valor mínimo de mercado. Tenéis que valorar los pisos como mínimo por el valor mínimo de mercado. El valor mínimo de mercado o valor mínimo de referencia consulta en la web de la comunidad autónoma donde estén los pisos.

Y como ejemplo ilustrativo, acabo de hacer una operación de un cliente en la que se ha vendido un inmueble de valor catastral de 69000€ y cuyo valor mínimo de referencia esta en 192000€

Es decir si este cliente decide valorarlo por 69000€, hacienda te obligara a tributar como donación por la diferencia 192000 - 69000 = 123000 y eso en el imuesto de sucesiones y donaciones es un dineral

Ah! Cómo ahora (desde 2021) el valor catastral se llama valor de referencia, me había confundido.

Entonces, si hay una permuta de dos pisos (pongamos que ambos tienen valor de referencia de 50000 y valor mínimo de mercado de 100000) Al no haber diferencia en el valor de mercado, tanto Zutanito como Menganito solo tendrían el perjuicio fiscal de pagar el itp (+registro-notaria), correspondiente a 50000.

¿Es más o menos así?

Eso ultimo no te he entendido.

Si, por ejemplo tu piso, lo valoras en 100000€. Tendrás que mirar cual fue el precio de compra, en la escritura de compra de ese piso. Si por ejemplo fueron 75000€ pues has obtenido una ganancia patrimonial de 25000€ y tendrás que pagar a hacienda en la próxima declaración de la renta 5130€. Además de por supuesto ITP, notario, registro y plusvalías municipales.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas