Sobre obras de accesibilidad en edificio de porto de son

Ampliacion consulta sobre obras para mejora de accesibilidad a edificio sito en porto do son (la coruña)

En 28 de febrero pasado elevé una consulta a este foro sobre la realización de obras de rehabilitación en el portal de la finca, donde tengo una vivienda, para facilitar la accesibilidad de personas con movilidad reducida (existen dos escalones desde el portal a la calle) al amparo de lo establecido en el art. 10.1 B, de la LPH.-

Durante estos meses se han celebrado distintas reuniones extraordinarias en aras a conseguir el acuerdo para la ejecución de dicha reforma, así como la solicitud de subvenciones como ayuda para la financiación y pago de una parte de los gastos de la reforma.

Aunque ha habido discrepancias en la forma de presentar el proyecto, su coste y otros trámites, se procedió por acuerdo de todos los propietarios a tramitar la solicitud para acceder a las posibles subvenciones que la Xunta de Galicia podría conceder.-

El 27 de mayo pasado el Director General de la IGVS, de la Xunta de Galicia, en resolución nº VI435B, concede una subvención por importe de 60.128,40€ sobre el presupuesto de 75.190,64€ a las 12 viviendas que componen el edificio, a recibir en dos anualidades, 70% este año 2024 y 30% restante en 2025.-

1º.- ¿Estoy obligado a anticipar la derrama correspondiente para el inicio y realización de las obras si, en las distintas reuniones he presentado escritos de oposición y negativa al coste de las mismas?

2º.- Como se establece el art. 10.1.B de la LPH, ¿puedo acogerme a contribuir solo con el pago de “…siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas publicas no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido”

3º.- Para defender mi posición y evitar sorpresas de posibles reclamaciones judiciales por parte del administrador o presidente de la comunidad, ¿debería contar con los servicios de un abogado?

4º.- La resolución de la concesión de la subvención de la Xunta, ¿es suficiente aval como garantía de pago de las obras a la empresa que las realice, sin necesidad de hacer derramas por el importe de las mismas?

Al haberse concedido la subvención, ¿estoy obligado a anticipar su importe para que posteriormente me sea reintegrado?

Muchas gracias por los consejos y orientación que me puedan dar.

Madrid a 14 de junio de 2024

1 respuesta

Respuesta

No nos ha dicho que votó usted en la junta, cuando se aprobó el proyecto.

Ese dato es completamente necesario saberlo.

Y saber, en cuantos meses se van a abonar a la empresa los restantes 15.000€.

En las juntas no se presentan ningún tipo de escritos de posición.

Esa obra es necesaria, obligatoria y hay que realizarla cuanto antes, dado que existe una persona mayor de 70 años, o con movilidad reducida, que está siendo perjudicado.

Si la Xunta no da el dinero para empezar, lo hay que hacer es adelantarlo, y despues devolverlo, usted sabrá lo que se ha aprobado.

No tiene porque contratar a un abogado, es un dinero gastado en balde.

A la empresa contratada, no le sirve de aval la concesión, eso a ella no le importa

¡Gracias! 

Buenos días, gracias por sus comentarios, mi voto delegado fue negativo, así como tambien votaron NO otros 4 propietarios,  sobre 12 que componen la comunidad.-

Negativo tambien fue el voto  para solicitar un préstamo comunitario.-

El  problema de las obras que quieren llevar a cabo es que han incluido la sustitución de elementos, como el ascensor existente, de cuya sustitución no existe un informe técnico que lo justifique... así como otras partidas que hacen que eliminar dos escalones que dan acceso a la calle que es la barrera de accesibilidad supongan más de 70.000 euros la ejecución de lo que quieren realizar, 

Si como dice el art.10 de la LPH, dedudido el importe de la subvención o ayuda pública, no se podrá exigir el pago de más de 12 mensualidades del gasto anual corriente, ¿estaría obligado a pagar una cantidad superior, como así parece de la cantidad restante?

Actualmente la cuota de comunidad es de 50€ cada vivienda al mes, lo que resultaría 600€ al año, si como así parace quedan 15.000 euros descontada la subvención, puedo negarme a pagar la diferencia?

Muchas gracias

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