Para aclararle conceptos, a las juntas no van vecinos acuden propietarios que es muy diferente.
El art. 10.1b de la LPH lo deja muy claro
) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
O sea en el caso indicado no se vota si se instala o no se instala, SE INSTALA PORQUE LO DICE LA LEY
Se someterá a votación el presupuesto a elegir, y los propietarios que no estén de acuerdo lo expondrán pero no hay nada que votar.
Si el administrador no hace caso se le echa y se nombra a otro.
¿Pero usted esto lo pregunta porque esta en un problema verdad?
Si es asi, cuenteló e intentaremos ayudarle