Asumiendo que su edificio es una Comunidad de Propietarios en régimen de División Horizontal, lo que dice la ley es:
"12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos."
Siendo sólo dos vecinos, me temo que no tiene la mayoría suficiente para oponerse a que su vecino alquile su piso como vivienda turística. No obstante, puede usted verificar si cumple con la normativa aplicable a estos alquileres en su municipio o Comunidad Autónoma.
Y al margen de lo anterior, siempre podrá avisar a la policía municipal si los inquilinos provocan molestias intolerables que infrinjan la normativa municipal de ruidos.