¿Para hacer una vivienda turística es necesario contar con el si de los vecinos?

En una vivienda antigua en el centro turístico de un pueblo con solo dos casas, una arriba y otra abajo con suelos y techos de madera en los que se oye todo y una sola entrada, ¿El vecino de arriba puede alquilarla como vivienda turística sin el consentimiento del otro vecino?

Que manera hay de impedirlo o con que derechos se cuentan.

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Asumiendo que su edificio es una Comunidad de Propietarios en régimen de División Horizontal, lo que dice la ley es:

"12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos."

Siendo sólo dos vecinos, me temo que no tiene la mayoría suficiente para oponerse a que su vecino alquile su piso como vivienda turística. No obstante, puede usted verificar si cumple con la normativa aplicable a estos alquileres en su municipio o Comunidad Autónoma.

Y al margen de lo anterior, siempre podrá avisar a la policía municipal si los inquilinos provocan molestias intolerables que infrinjan la normativa municipal de ruidos.

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