Multa en carga y descarga con la furgoneta autorizada de correos

La señal de carga y descarga no indica límite de tiempo. Estoy cargando y descargando paquetes, repartiendo por el centro como siempre y me multan porque dicen que la furgoneta está inactiva y eso no es verdad porque la estoy utilizando para coger mas paquetes cargando y descargando. Correos no asume ninguna multa, ni esa, es ilógico que me manden a repartir una furgoneta llena de paquetes al centro, aparqué en carga y descarga y encima correos no asuma la multa. Ni hay ningún sitio para que pueda aparcar y repartir los paquetes sin ser multado por el centro. No entiendo cómo no la asumen en este caso, se niegan por sistema sin entender que es parte del trabajo poder aparcar sin ser multado, yo lo veo clarísimo, que es imposible trabajar y repartir en esas condiciones si no ponen una solución.

1 Respuesta

Respuesta

La normativa local sobre zonas de carga y descarga puede variar, pero generalmente, dichas áreas están destinadas para la carga y descarga de mercancías en un tiempo limitado. Si no hay un límite de tiempo explícitamente indicado, podría argumentarse que su uso era legítimo mientras estaba realizando actividades de carga y descarga de paquetes.

Es crucial demostrar con pruebas que la furgoneta estaba siendo utilizada activamente. Las fotos, vídeos o testimonios de testigos serán fundamentales para impugnar la multa. Según el principio de presunción de inocencia y la necesidad de pruebas por parte de la administración, usted tiene derecho a que se presuma su actuación conforme a la normativa hasta que se demuestre lo contrario.

Por otro lado, en cuanto a la responsabilidad de Correos, según el Estatuto de los Trabajadores y la normativa laboral aplicable, las multas derivadas de la ejecución de las tareas laborales, que no sean consecuencia de una negligencia del trabajador, deberían ser asumidas por el empleador. La jurisprudencia ha reconocido en diversos casos que las sanciones que se producen en el ejercicio de las funciones laborales, y que son inherentes a la propia actividad, deben ser cubiertas por la empresa, salvo que se demuestre negligencia por parte del trabajador (Art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores: "El trabajador no podrá ser sancionado por acciones u omisiones que sean consecuencia directa de una orden de su empleador o de la ejecución normal de sus funciones").

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 11010724:

https://lexiterabogadosonline.com/foro-consultas/

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas