Trabajo de repartidor para una empresa

Quisiera me informaran de lo siguiente, trabajo de repartidor con furgoneta de la empresa por el centro de Madrid lo que conlleva que me pongan multas generadas por mi trabajo. Me ha llegado una notificación de embargo en la cuenta por multas, la anterior empresa en la que trabajaba se hizo cargo de otro embargo que tuve por la misma causa.
Mi pregunta es si la empresa está obligada hacerse cargo de esta cantidad y abonármela como hizo la anterior empresa o si se niega tengo que meterme en denuncias.

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¿Esta ud en régimen general o bien como autónomo?
¿Tiene alguna clausula o pacto referente a este punto?
¿Hay algún precedente en la empresa en cuanto al tema que me comenta?
¿El vehículo es suyo o propiedad de la empresa?.
Si el vehículo es suyo y esta como autónomo, sin haber nada pactado por escrito, no le queda otra que ocuparse ud mismo de las multas.
Hola, soy trabajador en régimen general no soy autónomo, no hay ninguna clausula, en la anterior empresa me pasó lo mismo y ya no estaba trabajando para ellos y me las pagaron, que yo sepa no sé si hay algún precedente lo único que a mí me ha pasado anteriormente en la anterior empresa y me las abonaron, el vehículo es propiedad de la empresa pero puesto a mi nombre por eso me llegan las multas.
Un saludo
En principio y ante la administración, el responsable es ud.
Mire su convenio colectivo, pero aunque ud puede pedir a su empresa, al estar en RGSS, el abono de estas multas al ser un gasto dimanante de su trabajo, esta alegaría que la naturaleza no es tal puesto que de la misma manera que la gasolina es fundamental y necesaria para el desarrollo de su puesto de trabajo, y es un concepto que debe incluir la empresa, las multas son consecuencia de un "mal proceder" por parte del trabajador (estas son impuestas cuando el trabajador aparca mal, se pasa un semáforo etc...) y la empresa no tiene porque ser responsable de tal actitud.

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