Prórroga de la baja al año

En mayo hizo un año que estoy de baja porque me operaron de un tumor cerebral benigno pero no me lo pudieron quitar todo. Estoy en rehabilitación porque me quedaron secuelas como falta de fuerza en el lado derecho, dolores de cabeza…. Al no comunicarme el alta al año, entiendo que me prorrogan la baja, ¿son 6 meses más? ¿Me pueden dar el alta antes? No sé como funciona…

Respuesta
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Ahora desde que cambiaron la ley de la seguridad social cuando cumples un año de baja se prorroga automáticamente pero ya no mandan ninguna carta, tu no tienes que hacer nada excepto que quisieras coger el alta que ya no te la podría dar el medico de cabecera sino que tendrías que solicitarla a la inspección medica, por otro lado tu seguirás cobrando igual hasta que hagas los 18 meses de baja que tendrás que solicitar el pago directo de la mutua porque la empresa te dará de baja en la ss y dejara de pagarte.

Esto no quier decir que estés despedida sino que por ley te tienen que dar de baja y si tienes que volver al trabajo vuelves en las mismas condiciones que estabas.

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I. Hola Cristina, lamento lo que le ha ocurrido y la situación que atraviesa, en mi caso no tengo la formación necesaria para poder responderle pero como lector habitual de la comunidad quisiera trasladarle la información que vi -enlaces y texto- por si pudiese serle de alguna utilidad mientras les atiende un experto, el que en caso de ser necesario podríamos invocar (trasladar su consulta), para que puedan atenderle en el tiempo más escaso posible.

Le ruego me disculpe el tipo de respuesta y todas las molestias de lectura, mucho ánimo y suerte.

https://www.ictussevilla.org/index.php/noticias/497-prorroga-automatica-de-la-baja-al-ano 

https://www.campmanyabogados.com/blog/24-meses-de-baja-sin-saber-nada-del-inss 

https://www.cuestioneslaborales.es/opciones-tras-estar-un-ano-de-incapacidad-temporal/  

https://www.youtube.com/watch?v=28tG0HVgWAY


https://loentiendo.com/guia-incapacidad-temporal/

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/estoy-de-baja-por-incapacidad-temporal-sigue-mi-empresa-cotizando-por-mi.html 

¿Cuánto debo cobrar si he estado de baja por enfermedad común? ¿Y por la mutua?...

https://www.das.es/blog/cuanto-cobro-si-estoy-de-baja-por-enfermedad-comun/ 

https://www.cucorent.com/blog/baja-por-enfermedad/ 

Baja por enfermedad común

Baja laboral enfermedad común

https://hello.bizneo.com/kit/gestion-del-tiempo/?utm_content=post-KIT-Tiempo 

https://www.uniondemutuas.es/es/gestion-de-incapacidad-temporal/que-hacer-en-caso-de-enfermedad-comun/ 

Baja por enfermedad común

https://loentiendo.com/guia-incapacidad-temporal/ 


*Seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero pasará a percibir la cuantía correspondiente a una prestación por desempleo.

La duración de la baja por enfermedad común depende del tipo de circunstancia. Existe la Incapacidad Temporal, sujeta a un período de tiempo determinado, y las Incapacidades Permanentes, que se establecen dentro de tres categorías: parcial, total o absoluta, condición que impide al trabajador seguir desarrollando sus tareas.

La Incapacidad Temporal producto de una baja médica tiene una duración máxima de un año, prorrogable durante seis meses más en caso de ser necesario. El órgano encargado de establecer estos lapsos es el INSS*.

*Para establecer la duración y el tipo de baja por enfermedad común es necesario precisar el tipo de prestación.

El tipo de prestación está sujeto a si la causa de la baja por enfermedad común se produce en el ámbito laboral o personal.

La de enfermedad común o accidente no laboral son aquellas circunstancias que se producen fuera del ámbito laboral. En cambio, las enfermedades profesionales o accidentes laborales son aquellas que se producen dentro de la organización o debido a alguna actividad realizada en la empresa o durante el horario laboral.

La prestación comienza en el momento en el que se indica la baja médica, en caso de que sean enfermedades comunes o productos de accidentes fuera del ámbito laboral. Cuando se trate de enfermedad profesional o accidente laboral, la baja por enfermedad será efectiva desde el día siguiente al que se produce la circunstancia.

La baja por enfermedad común da acceso a un subsidio siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos.

  1. El trabajador debe estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o asimilado al alta.
  2. Si la incapacidad temporal es producto de una enfermedad común, el empleador debe tener 180 días cotizados durante los 5 años previos a la enfermedad o accidente.
  3. En caso de que la incapacidad temporal sea producto de un accidente, personal o profesional, o el empleado experimente alguna enfermedad profesional, no es necesario tener un período de cotización vigente.

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