Vecino tiene plaga cucarachas y problemas convivencia

Tengo un vecino que tiene una serie de problemas (no quiero entrar en detalles) con tratamiento medico y con seguimiento de servicios sociales anteriormente actualmente no y según la policía local con posible síndrome de Diógenes, basura o acumulación de cosas si puedo decir que tiene, el problema fundamental aparte de los problemas de convivencia es la plaga de cucarachas que tenemos que le salen por debajo de la puerta de tres en tres y que entran por las puertas de los demas vecinos y se pasean por las escaleras también entran por las terrazas y ventanas de algunos vecinos.

Quiero preguntar a nivel de comunidad a través del administrador de fincas y a través de policía y juzgado o asuntos sociales cual es la forma más adecuada de actuar para poder ir a hacer cosas efectivas sin perder el tiempo con denuncias o cosas que no sean efectivas.

Si alguien conoce la mejor forma de actuar se lo agradecería mucho.

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Según el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), se puede convocar una junta extraordinaria para tratar asuntos urgentes como este. Incluir el problema del vecino y la plaga de cucarachas, y las posibles soluciones (contratación de una empresa de control de plagas, medidas legales, etc.). Inmediatamente, el administrador de fincas puede contratar una empresa de control de plagas para tratar las áreas comunes afectadas. Iniciar reclamaciones formales a los servicios sociales y sanitarios municipales. La Ley de Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) permite a los municipios intervenir en casos de insalubridad pública.

Notificar formalmente a la policía local sobre la situación. La policía puede actuar en casos de riesgo para la salud pública y la seguridad. Contactar con los servicios sociales del Ayuntamiento para solicitar una intervención. Según el artículo 10 de la Ley de Servicios Sociales de cada comunidad autónoma, los servicios sociales deben intervenir en casos de vulnerabilidad y riesgo social. Notificar a la Consejería de Sanidad sobre el problema de la plaga. Según el artículo 42 de la Ley General de Salud Pública (Ley 33/2011), las autoridades sanitarias tienen competencias para intervenir en situaciones que representen un riesgo para la salud pública.

Según el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios y ocupantes de pisos y locales no pueden realizar actividades prohibidas en los estatutos, que sean dañosas para la finca o contrarias a la higiene. Solicitar al juzgado medidas cautelares para obligar al vecino a limpiar su vivienda y permitir la desinfección. Basándose en el artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pueden pedir medidas para asegurar la efectividad de una eventual sentencia favorable.

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 10240724, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:


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