¿Se considera vivienda habitual cuando por motivos de separación se vende el inmueble?

Para poder acogerse a la exención por reinversión por la venta de un inmueble uno de los requisitos es que la venta del inmueble haya sido vivienda habitual durante los últimos 3 años.

En la web de la agencia tributaria pone esto:

"No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas".

Mi pregunta es que ante un divorcio en el cual se vende el inmueble y ninguno de los cónyuges se queda con la casa, ¿también se pueden acoger ambos a la exención aún cuando no ha pasado el periodo de tres años?

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Todo lo que has dicho es correctísimo. La única precaución de debes tomar es tener justificantes del divorcio. Demanda de divorcio. Nuevo empadronamiento de ambos en vuestras nuevas viviendas. Etc.

Pero si, os podéis acoger a la exención por te inversión. Pero tenéis que tener en cuenta que los dos os tenéis que comprar un piso nuevo. Y el importe de dicho piso nuevo tiene que ser superior a la mitad de la venta del antiguo . Tenéis dos años para compraros un piso nuevo a contar desde la venta del antiguo .

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