¿Se considera vivienda habitual cuando por motivos de separación se vende el inmueble?
Para poder acogerse a la exención por reinversión por la venta de un inmueble uno de los requisitos es que la venta del inmueble haya sido vivienda habitual durante los últimos 3 años.
En la web de la agencia tributaria pone esto:
"No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas".
Mi pregunta es que ante un divorcio en el cual se vende el inmueble y ninguno de los cónyuges se queda con la casa, ¿también se pueden acoger ambos a la exención aún cuando no ha pasado el periodo de tres años?