I. Hola Maxboxe, en mi caso no dispongo de conocimientos para poder atenderle como merece, debiendo ser un experto quien le responda, pero sí he leí en su momento sobre este tema porque me interesa y deseaba trasladarle una serie de enlaces que pienso pueden serle de utilidad para despejarle una parte de sus dudas mientras le contesta un experto, el que podríamos citar en caso de que no reciba respuestas a lo largo del fin de semana.
Existe, pienso, la posibilidad de que pudiera dirigirse al SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación), para poder intentar obtener información sobre ocurrido, estas son sus páginas principales creo,
https://gie.es/blog/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac/
https://www.reclamador.es/blog/smac/
Le ruego me disculpe todas las molestias de lectura y el tipo de respuesta, ánimo.
La Ley Federal del Trabajo establece que un trabajador tiene derecho al pago de sus vacaciones incluso después de haber renunciado. Por lo tanto, la respuesta a esta pregunta es sí
https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/18699-el-tjue-reconoce-el-derecho-a-cobrar-las-vacaciones-no-disfrutadas-cuando-un-empleado-cesa-de-su-puesto-voluntariamente/
https://confiabogado.com/blog/si-renuncio-me-pagan-mis-vacaciones/
https://www.supercontable.com/boletin/D/articulos/descontar_vacaciones_disfrutadas_de_mas_por_extincion_contrato.html
https://yaraasesores.com/se-descuenta-del-finiquito-las-vacaciones-disfrutadas-que-no-te-correspondian/
https://www.uso.es/las-vacaciones-en-exceso-no-pueden-ser-reclamadas-en-el-finiquito/