Duda sobre revisión incapacidad permanente total

Tengo una incapacidad permanente total desde hace más de 3 años, me la concedieron por reclamación vía administrativa y nunca me han llamado para revisión en el tribunal médico por varias patologías en la columna vertebral degenerativas y crónicas y desde hace 2 años yendo a un centro de salud mental de la seguridad social.
El último informe cuando me otorgaron la IPT el traumatólogo indico que no se podía operar y me mando al reumatólogo y allí también me mandaron medicación. Desde entonces no me han llamado del especialista pero si mi médico de cabecera me va renovando toda la medicación.
- ¿Tendría qué ir al especialista y que me hagan de nuevo las pruebas y que apunten todo en mi historial y hagan informes?
- En caso que me llamen del tribunal médico después de más de 3 años. ¿Puedo solicitar a mi médico de cabecera un informe de mi estado actual?
- ¿Las revisiones suelen hacerse aleatoriamente al azar o miran que tipo de patologías son? Se entiende que un tema de la columna vertebral degenerativo/crónico por enfermedad y no accidente no es lo mismo por ejemplo una patología por ludopatía que puede tener cura.

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Antes de todo darte las gracias por tu gran ayuda. Voy poniendo las preguntas y te comento sobre tus respuestas:

- ¿Tendría qué ir al especialista y que me hagan de nuevo las pruebas y que apunten todo en mi historial y hagan informes?

Esta pregunta esta relacionado a la incapacidad permanente total y no a la discapacidad como mencionas ya que que me has pasado un enlace para la "discapacidad".

- Por eso quería saber bien si hay casos como yo por tema de patologías de la columna vertebral (huesos, ¿articulaciones) por enfermedad degenerativa/crónica que cada cierto tiempo van al especialista para que le hagan un informe? No tengo ninguna cura en mis patologías y no se puede operar.


A las demás respuestas David creo que haces referente también a la "discapacidad"


Añado una pregunta a mi primer mensaje del tema que he abierto:

Por experiencia de alguien como paciente o experto profesional las revisiones de "Incapacidad permanente total" como es mi caso de la columna vertebral con patologías degenerativas, ¿crónicas las suelen revisar o no importa las patologías y las hacen al azar?


Si hay algún paciente o experto profesional que podría responderme a mi mensaje del que he abierto el tema y este que acabo de mencionar justo aquí más arriba se lo agradecería enormemente.

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I. Hola Sandra, no tengo los conocimientos para poder atenderle, pero como discapacitado y lector habitual de la página quisiera trasladarle la información que conocía con anterioridad en relación a su consulta, (enlaces) por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende un experto, al que si lo desea y no llegasen respuestas durante el fin de semana, podríamos tratar de dirigir su consulta a uno o varios expertos.

Trato antes de responderle.

- ¿Tendría qué ir al especialista y que me hagan de nuevo las pruebas y que apunten todo en mi historial y hagan informes?

Tendría creo que aportar todos los informes médicos que le vuelva a proporcionar su médico de cabecera, solicitando una cita con el o ella.

Con estos informes tendrá que acudir al Centro Base (Centro de valoración) de su ciudad para entregarlos y solicitar allí mismo la propia revisión. Es necesario rellenar un impreso de solicitud que facilitan en el mismo centro. En cada provincia española existen uno o dos de estos centros, aquí podría ver un listado.

https://www.discapnet.es/discapacidad/listado-de-centros-base-en-espana 

- En caso que me llamen del tribunal médico después de más de 3 años. ¿Puedo solicitar a mi médico de cabecera un informe de mi estado actual?

Creo que sí, sin ningún problema, de hecho sería lo más adecuado en mi ignorancia.

- ¿Las revisiones suelen hacerse aleatoriamente al azar o miran que tipo de patologías son? Se entiende que un tema de la columna vertebral degenerativo/crónico por enfermedad y no accidente no es lo mismo por ejemplo una patología por ludopatía que puede tener cura.

Hasta donde conozco consideran siempre de qué tipo de patología se trata, es decir, se 'personaliza' en función de cada caso y cuadro clínico (padecimiento de la persona), no hacen una valoración global sin considerar el cuadro/patología que se trate.

Le ruego me disculpe todas las molestias de lectura y el tipo de respuesta, mucho ánimo.

Incapacidad permanente total

https://www.cuestioneslaborales.es/la-revision-de-una-incapacidad-permanente/ 

Revisión de IPA a instancia de parte..

https://www.porticolegal.com/foro/las-revisiones-de-la-ipa_1227710 

https://www.incapacidadpermanente.es/revision-de-la-incapacidad-permanente/.

https://www.google.com/amp/s/loentiendo.com/equipo-de-valoracion-de-incapacidades-evi/amp

¿Con una sentencia firme por discapacidad permanente total, pueden llamar todos los años a revisar?

https://abogadoescribanogares.com/revision-de-incapacidad-permanente-por-mejoria/

https://www.cuestioneslaborales.es/la-revision-de-una-incapacidad-permanente/.

https://www.cuestioneslaborales.es/reserva-del-puesto-de-trabajo-con-incapacidad-permanente/.

https://www.gruposervilegal.com/revision-grado-incapacidad-permanente/.


¿Hasta cuándo se puede revisar una incapacidad permanente total?

En principio, la revisión del grado de incapacidad permanente puede producirse en todo momento mientras el trabajador no haya cumplido la edad de jubilación ordinaria.

No obstante, existen sentencias contradictorias donde se ha permitido revisar la situación de incapacidad permanente incluso habiéndose superado la edad de jubilación, si dicha incapacidad proviene de una enfermedad profesional.

Revisión de incapacidad permanente total a los 55 años

Hay un caso especial, la incapacidad permanente total cualificada.

La incapacidad permanente total es aquélla que se concede a un trabajador cuando no puede realizar las funciones propias de su profesión habitual, y da derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora.

La singularidad aquí es que cuando tenga más de 55 años, y si no se encuentra trabajando, el beneficiario pasará a percibir un incremento del 20% de su base reguladora. Este aumento es automático, y no se necesita pasar por una nueva revisión para que te lo concedan.


Posible revisión de la incapacidad permanente.

Revisión de IPA a instancia de parte..

https://www.porticolegal.com/foro/las-revisiones-de-la-ipa_1227710 

https://www.google.com/amp/s/loentiendo.com/equipo-de-valoracion-de-incapacidades-evi/amp/.

I. Hola Compañera, muchas gracias por su amabilidad y molestarse en aportar información. Le ruego me disculpe la confusión, lleva razón, le he hablado de la discapacidad, que es lo único conozco superficialmente.

Según tengo entendido la incapacidad laboral se tramita desde la misma seguridad Social (INSS), pidiendo cita en sus oficinas y luego resolviendo cualquier duda mediante el orientador u orientadora que allí mismo le atenderá. Si lo desea aquí podría ver un poco de información.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/index.htm 

https://www.cosaslegales.es/requisitos-para-solicitar-la-incapacidad-temporal/ 

https://www.accuesp.com/que-es-la-incapacidad-laboral 

http://www.discapnet.es/areas-tematicas/nuestros-derechos/tus-derechos-fondo/clases-de-incapacidad-laboral 

Si no me equivoco podría solicitar una cita en una oficina cercana a su domicilio desde el teléfono 901 16 65 65.

Ojalá un médico o profesional pueda atenderle en breve, y en caso contrario yo mismo pueda citar o 'invocar' a un compañero para que pueda recibir una respuesta. Disculpe de nuevo las molestias, lamento de veras no tener la formación necesaria para poder atenderle. Mucho ánimo.

Hola David, de nuevo gracias por contestar. Creo que no has entendido muy bien a mis preguntas porque ahora veo que me comentas: Según tengo entendido la incapacidad laboral se tramita desde la misma seguridad Social (INSS), pidiendo cita en sus oficinas y luego resolviendo cualquier duda mediante el orientador u orientadora que allí mismo le atenderá. Si lo desea aquí podría ver un poco de información.

No he hablado en ningún momento de como tramitar la IP. Como indica el titulo del tema: "Duda sobre Revisión incapacidad permanente total"

Espero que la gente pueda leer mis preguntas desde un principio ya que me has contestado en varias ocasiones no sé si realmente el tema que he abierto queda arriba del todo.

¡¡ Gracias !!

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