¿Pudiste salir de tu Comunidad de Vecinos tras la recepción de la misma por el Ayto.? Mi caso es igual al tuyo.

Como apunto en el título, mi caso es exactamente igual al tuyo. La urbanización, otrora privada, es recepcionada por el Ayuntamiento, por lo que dejan de existir elementos de titularidad común en la misma (viales, alumbrado, etc.). Nada, ni un solo palmo de terreno en copropiedad de los comuneros (no hay piscina, ni parques, etc.), sólo parcelas (privativas a cada comunero) y el resto del Ayuntamiento. Yo niego la mayor ... No es que crea que no estemos obligados a participar de la Comunidad de Propietarios, sino que la misma no tiene sentido puesto que el Régimen de Propiedad Horizontal debería extinguirse (al no haber ya propiedad horizontal en sí misma, puesto que esta exige elemento de titularidad común).

2 respuestas

Respuesta

De su mensaje, creo entender que no son ustedes una Comunidad de Propietarios, sino una Entidad Urbanística de Conservación. No hay División Horizontal ni se les aplica la Ley de la Propiedad Horizontal.

Le recomiendo que lea esto, aclarar si es su caso.

Si es su caso, y ya no hay motivo para la EUC como usted indica, deberán aprobar su disolución en Asamblea y solicitar al Ayuntamiento que la disuelva. Si éste se niega y no aporta razones que lo justifiquen, podrán acudir a la justicia para que resuelva.

Hola Poli,

He visto que respondes de manera similar a preguntas similares. La respuesta es SÍ, somos una Comunidad de Propietarios. La antigua Entidad Urbanística de Conservación fue disuelta tras la recepción del Ayuntamiento (como debe ser). Desconozco si la actual Comunidad de Propietarios fue creada antes de la recepción (en paralelo o no a la EUC) o posteriormente, pero el caso es que existe, aún cuando no tiene sentido su existencia al no existir elemento común alguno. No sólo no tiene sentido la existencia de la misma, sino que tampoco nos sería aplicable el Régimen de Propiedad Horizontal. Sin embargo, la directiva se niega a disolver la Comunidad y actualizar el Título Constitutivo (Escritura de División Horizontal), por lo que nuestra pregunta es CÓMO ACTUAR. Imagino que la única solución sería demandar a la Comunidad pidiendo nuestra salida y/o su disolución, así como la extinción de la propiedad horizontal.

"He visto que respondes de manera similar a preguntas similares."

Lógico. Se llama coherencia.

;-)

"El caso es que existe, aún cuando no tiene sentido su existencia al no existir elemento común alguno"

En efecto, no tiene sentido alguno. Por definición, una Comunidad de Propietarios necesita de la existencia de propiedades en común. Si ustedes no comparten nada de nada, no hay copropiedad, ni Comunidad que valga.

"Sin embargo, la directiva se niega a disolver la Comunidad"

Para empezar, en una Comunidad de Propietarios, no es la "directiva" la toma las decisiones, sino la Junta de Propietarios (por las mayorías que requiera cada tipo de acuerdo). Por otra parte, la "directiva" no ejerce los cargos indefinidamente, si los copropietarios no quieren. Anualmente deben renovarse.

En cuanto al modo de actuar, le aconsejo que acuda a un abogado, que revise cuál es la situación real en estos momentos y cómo proceder ante una situación tan anormal.

Gracias. Me alegro que veamos el asunto de igual manera. Efectivamente, la Ley (y el sentido común) es clara. Si no existen elementos comunes en copropiedad entre los propietarios, ni Propiedad Horizontal, ni Comunidad de Propietarios, ni leches :).

Por "directiva" me refería a la Junta de Propietarios en sí, que vota lo que indica la directiva (una especie de "voto cautivo"), por lo que la disolución de la Comunidad por aprobación en Junta es una quimera a día de hoy. No parece que haya otra opción que la demanda, la cual espero esbozar pronto junto a mi nuevo abogado.

Gracias de nuevo.

¡Suerte con el tema!

Respuesta

La recepción del Ayto. No ha sido total, porque este alega que no se cumplido las exigencias de terminar las obras de infraestructura de la urbanización. A parte de eso, no te puedes salir de una comunidad, sin que está se disuelva, a través de la convocatoria de una asamblea extraordinaria. Pero el presidente de mi comunidad no le interesa la disolución, y no convoca asamblea anual desde 2015. Con lo cual, la comunidad sigue existiendo en modo fantasma, unos pagan las cuotas, otros no, y no se pueden reclamar los impagos por no haber asamblea anual, y no haber presupuestos. En fin, un desastre. Pero, en resumen, no te puedes salir legalmente de la comunidad si está no se disuelve. O eso creo

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