¿Puedo obligar a mis vecinos a constituirnos en comunidad?

He heredado un piso, y me he ido a vivir en él. Es una pequeña comunidad donde sólo somos 4 vecinos. La convivencia es buena, aunque no hay mucho interés de su parte en constituirnos como comunidad de vecinos, lo que ha hecho que el edificio esté en malas condiciones. Mi pregunta es si legalmente yo quiero que haya comunidad, y pagar mi cuota,¿les podría obligar al resto a constituirla?.

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Art.13.8

  1. Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.
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Hasta 4 vecinos, no es obligatorio,

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Aunque no estén formalmente constituidos como Comunidad de Propietarios, al estar en copropiedad se rigen por la Ley de la Propiedad Horizontal que obliga al correcto mantenimiento del edificio. Por tanto, sí puede usted exigir que se hagan "los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes", tal como se establece en el artículo 10 de la mencionada Ley.

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Aunque no se haya hecho nada al respecto, existirá Comunidad siempre que se den las circunstancias y condiciones que establece el art. 2.B) de la Ley de Propiedad Horizontal:

“ A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.

Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.”

Por lo tanto, ya son una comunidad a todos los efectos, excepto los formales(cif, libro de actas, cargos, etc..). Promueva una junta proponiendo el nombramiento de cargos y la constitución formal. Si se acordara no constituirse en Comunidad formal los que estén a favor pueden acudir a la vía judicial.

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