Necesito el piso alquilado cuando echar al inquilino

Tengo la necesidad de que mi hijo entre a vivir en el piso que tengo alquilado hace más de un año a el inquilino. En el contrato no puse nada, ¿podría darle dos meses y que lo dejara para mi hijo libre? Dudo porque no se si al no ponerlo explicitamente en el contrato tengo la posibilidad legalmente de hacerlo.

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La Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 9.3 dice:

"3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto."

Por tanto, si no lo ha hecho constar, no puede obligar al inquilino a renunciar a su derecho de permanecer en la vivienda.

Pusimos ambas partes reconocen el sometimiento expreso de este contrato de la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U). Nos referíamos a eso a poder entrar en caso de necesidad de un familiar . Valdría???

No. La ley dice claramente "se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años"

Que se someta a la LAU no significa, en ningún momento, que se acoge usted al derecho de disponer de la vivienda para un familiar.

No lo entiendo pero desde una inmobiliaria me dicen que aunque no lo ponga por ley tengo derecho justificandoloo.

Pues si le dicen que "por ley" tiene derecho, que le indiquen qué artículo de la LAU lo establece, en contra de sí misma.

Puede ser más explicito. Gracias

Si alguien le dice que "por ley" puede hacerlo, pero la ley dice otra cosa, sería interesante que quien se lo dice aportara la base legal que lo lleva a afirmar tal cosa.

Yo le presento el artículo 9.3 que claramente dice que para poder reclamar su vivienda para un familiar, debería haberlo incluido expresamente en el contrato, cosa que usted no ha hecho.

¿Cómo le justifica la inmobiliaria que sí puede? Debería presentar algún argumento legal con fundamento (algún artículo de la ley, alguna sentencia judicial, etc.) y no sólo que puede hacerlo "por ley".

Me he seguido informando y tiene razón. Pero ahora la duda es que mi contrato se hizo en el 2021 y la ley cambió el 6 de marzo de 2019 según me han dicho pero yo no lo sabía y claro es un contrato particular, no se lo puedo exigir pero si hablarlo igual que no le cobro el IPC  que corresponde sino más bajo y hubo algun año que no se lo ni siquiera subí y esta firmado como que si debe pagar la subida. Podría proponerla algún tiempo estimado de irse o si no quiere no se irá verdad?

En efecto, es usted libre de tratar de negociar, pero si no quiere irse, tiene derecho a quedarse.

Me puede indicar de cuando es esa ley que indica del artículo 9.3?Gracias

La modificación es de marzo de 2019. Si su contrato es de hace un año, le aplica esta versión del artículo.

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