Plazos y obligatoriedad de pasar la ITE aunque el a Ayuntamiento no la exija

Tengo una propiedad en un edificio, de 38 años radicado en un pueblo de 700 vecinos el Ayuntamiento no

Ha requerido la ITE como en las ciudades

Es la obligación a nivel nacional o local

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La obligación a nivel nacional es a partir de los 50 años, tal como establece el artículo 21 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa

Concretamente:

"Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios. 1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación (...)"

No obstante, cada Comunidad Autónoma puede establecer sus propios plazos. Así, por poner algún ejemplo, Madrid establece el plazo en 30 años y Catalunya lo sitúa en 45.

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