La obligación a nivel nacional es a partir de los 50 años, tal como establece el artículo 21 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa
Concretamente:
"Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios. 1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación (...)"
No obstante, cada Comunidad Autónoma puede establecer sus propios plazos. Así, por poner algún ejemplo, Madrid establece el plazo en 30 años y Catalunya lo sitúa en 45.