¿Es legal que tarde un administrador de fincas tres meses en enviar el acta de las reuniones?

Nuestro administrador siempre tarda muchísimo en hacernos llegar el acta de las reuniones. Tenemos que rehabilitar la finca por las deficiencias encontradas en la ITE hecha el año pasado. No hay deficiencias graves ni muy graves. En su día, de forma particular, me leí el informe y le pedí al administrador que me mandasen presupuestos de la rehabilitación a medida que fuesen teniendo (ellos mismos se encargaban de buscar empresas). Nunca me los mandaron. Recibo en abril una convocatoria de reunión ordinaria en la que el punto importante era la presentación por parte del arquitecto de la ITE. Yo, como ya me la había leído y me era complicado asistir a la reunión, dejé de ir. Aclarar que yo no vivo en esta finca, tengo el piso alquilado. Pues bien, me mandan ahora, en el mes de octubre, tres meses y pico más tarde, el acta de aquella reunión donde queda reflejado que se presentaron tres presupuestos para rehabilitar la finca y queda escogido uno de ellos. Claro, mis vecinos poco conocimiento de obras tienen según parece y a mí me hubiera gustado estar en esa reunión cuando se trataba de elegir empresa. Les estoy pidiendo explicaciones por correo al administrador de porqué hacen así las cosas pero me ignoran. ¿Qué puedo hacer? La verdad es que lo que más me ofenden es que después de todo no me hagan ni caso. La empresa escogida para esta importante rehabilitación (7000€ por vecino) fue creada en 2015, sin trabajadores a su cargo y su dirección fiscal es un antiguo chalet en las afueras, no disponen ni de un local para atender a los clientes.

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En Catalunya no es legal. El Código Civil, en su artículo 553-27.4, establece un plazo de 10 días para remitir el Acta a todos los propietarios.

Me temo que la LPH, en cambio, no establece plazo alguno. Sí dice que el Acta debe cerrarse el día de la reunión o los 10 días naturales posteriores y que debe remitirse a los propietarios. Pero no establece plazo para ello.

No obstante, es evidente que tres meses y medio es un plazo inaceptable, puesto que los acuerdos son ejecutivos desde el cierre del Acta, por lo que pasados tres meses ya pueden estar muy avanzados.

¿Y puedo impugnar esta reunión?

Las reuniones no se pueden impugnar. Se impugnan acuerdos concretos.

Para supuestos para poder impugnar los establece la LPH en el artículo 18.1:

"1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho."

No sé qué ha pasado con la frase "Para supuestos para poder impugnar los establece la LPH en el artículo 18.1:"

En realidad había escrito "Los supuestos para poder impugnar los establece la LPH en el artículo 18.1"

¡Gracias! 

La respuesta del Sr. Ninoj no es correcta. El plazo de impugnación no ha pasado. Éste empieza, para los no asistentes como usted, el día que recibe el acta y no el día de la junta. Por tanto, tiene tres meses desde que recibió el Acta (y un año, si el acuerdo es contrario a la legalidad).

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Un poco raro todo esto. La asistencia a las reunio es y mas tratandose de estos temas es imporyante ir, porque luego pasan estas cosas. En primer lugar envié un burofax dirigido al presidente y administrador diciendo que dado que el envío de los acuerdos no se ha realizado en tiempo ni en forma entiendes que los acuerdos allí tomados no son válidos puesto que no puedes impugnarlos por haberse pasado el tiempo y entiendes que otros propietarios no asistentes pueden estar en la misma posición que tu. (Mirá te la lista de asistentes haber, porque si estuvieron la mayoría te va a ser muy difícil defenderlo) Solicita una nueva reunión, si el administrador no quiere habla con el presidente a la que si debes de acudir esta vez e intenta aclarar el tema. Si ya se ha dado algo de dinero a la empresa tienen que aportar certificado alta seguridad social. Y corriente pago. Corriente hacienda. Seguro responsabilidad civil y tc1 y tc2 de las personas que van a trabajar en el edificio, así como contrato de obrA firmado. Por lo menos asegúrate de que tienen una cierta solvencia. Igual con el aparejador .y al administrador un Buen tirón de orejas y si vuelve a actuar de esa forma ya veréis lo que tenéis que hacer. ..

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Usted vive en la comunidad autónoma de cataluña,?

Si no es así dígalo, porque le han dado consejos que no son propios

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