Es obligado para vender tener el certificado de edificios si tiene más de 50 años?

Quiero vender un piso y tiene 53 años, después, de firmar arras después de 15 días dicen que les baje el precio de la vivienda o que le presente el certificado de edificios, pero que la comunidad no lo tiene.

¿Qué creen que puedo hacer?

2 Respuestas

Respuesta
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Si se refiere al certificado de la ITE, con los años que tiene el edificio, deberían haberla pasado. Consulte con el presidente o el administrador.

El artículo 15 del Decreto 67/2015 (https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/552321-d-67-2015-de-5-may-ca-cataluna-fomento-del-deber-de-conservacion-mantenimiento.html#a15 ) dice:

1.- En los actos y los contratos de transmisión de viviendas entre vivos, las personas transmitentes han de entregar a las adquirentes, en el caso que el edificio esté obligado a pasar la inspección técnica, una copia del informe de la inspección técnica realizada y del certificado de aptitud.

2. Si el certificado de aptitud se ha obtenido por silencio administrativo positivo o si no se puede obtener este certificado porque, de acuerdo con el informe de la inspección técnica, se han apreciado deficiencias graves o muy graves y las medidas cautelares no han sido ejecutadas, las personas transmitentes han de entregar una copia del informe de la inspección técnica del edificio con la acreditación de la fecha de presentación ante la Administración.

3. En caso de que la persona transmitente de una vivienda no pueda disponer del certificado de aptitud y del informe técnico del edificio por causas que deberán quedar debidamente justificadas ante el fedatario público que autorice la transmisión, la persona adquirente podrá exonerar a la persona transmitente de manera expresa de la obligación de entregar estos documentos en el acto de transmisión.

4. Los notarios y los registradores han de informar de estas obligaciones y hacer constar, si procede, la exoneración en los actos de transmisión. En este caso, la transmisión de la vivienda queda sujeta a las obligaciones que determina la normativa de habitabilidad vigente.

Esto en el caso de Cataluña. Imagino que a nivel estatal, será igual. Buscaré información al respecto.

¡Gracias! 

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Respuesta
1

Pero obligación no existe ni de enseñárselo.

Por lo cual que pierda las arras

Otra cosa es que en la escriturase ponga alguna clausula referente a si no esta pasada

s

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