Declaración rendimientos letras del tesoro

Los rendimientos de letras del tesoro compradas por una sola persona a través de cuenta asociada individual del Banco de España, efectuando la transferencia de compra por medio de una cuenta bancaria

Indistinta de dos titulares ¿quién está obligado a declarar los rendimientos? ¿El titular que facilitó su DNI al Banco de España para abrir la cuenta asociada? O ¿Ambos titulares de la cuenta bancaria de donde salieron los fondos?

2 respuestas

Respuesta

Veamos... los intereses generados irán a parar a una cuenta bancaria, de donde salió el capital.

En dicha cuenta, figuran los dos titulares comentados.

Por tanto, ambos deberán declarar el IRPF, al efectuar la declaración sobre los intereses recibidos.

Tiene una comprobación sencilla: Suponiendo que se haya efectuado el cobro de intereses este año, al que viene, 2025 que se declará el 2024 solo hay que hacerse con el "Borrador de la Declaración" y comprobar los "Datos Fiscales", o examinar simplemente dicho borrador.

Veremos como ya irán reflejados, al 50% entre ambos titulares la cantidad percibida.

En caso que no fuese así, que no creo, pero por si acaso, tendrá que declararlo a quien figue en dicho "Borrador"el cargo de los intereses percibidos.

Tengo la siguiente duda.

Si en el borrador de renta de ambos declarantes no consta el 50% de los rendimientos, ni tampoco

los rendimientos en su totalidad ¿ tiene que declarar el 100% la persona que ha efectuado todas las

operaciones o se tiene que declarar al 50%?

Supuesto : los rendimientos en letras del tesoro superan los 6000 €. IRPF 21%

Pregunta: si los 6000 € se los aplican al 50% los 2 declarantes ¿ el tipo de IRPF que se aplica es el 21% o  bien el 19% ya que el 50% no supera el límite? 

Copio lo extractado del manual de la Agencia Tributaria:

"Los rendimientos generados se imputan a los titulares en la proporción correspondiente a la titularidad (por mitades en el caso de dos titulares, por terceras partes en el caso de tres titulares, etc).

Sección

Deuda Pública"

Si nos atenemos a ésto, cada titular, como mencionas habría recibido menos de 6.000 euros y le correspondería aplicar a cada uno: "Es decir, están exoneradas de retención a cuenta, y tributan al tipo del 19% para los primeros 6.000 €, del 21% entre 6.000 € y 50.000 €".

Sin embargo te comento que "ahí te he pillado".. los casos que conozco, ni se ocurrió repasar este término, porque al ir incluidos en el "Borrador de la Declaración", tan solo se repasó la correcta inclusión del importe al 50% sabiendo que ya la A.T. ya determinaría correctamente, con ésto y los demás conceptos de dicha declaración la cantidad final a pagar o devolver.

Así que yo deduzco, sin saber exactamente si estoy en lo cierto, que se le aplicaría el 19% a cada uno.

Respuesta

Debe declararlo la persona que recibe los rendimientos.

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