Estoy de baja por enfermedad común y me han despedido de común acuerdo

He cogido baja por enfermedad común y la empresa me ha despedido sin llegar a un juicio hemos llegado a un acuerdo.

Yo hasta el 13 de diciembre estoy de baja por lumbalgia

Y el acuerdo de despido sucedio el 4 de diciembre .

¿Cuándo tengo que hacer los papeles del paro y que plazo tengo y que necesito llevar al SEPE?

¿Quién me está pagando ahora?

Aún tengo lumbalgia igual la doctora me dice para darme una semana más de baja.

2 Respuestas

Respuesta

I. Hola Marga, en mi caso no soy conocedor sólo lector de la comunidad, pero deseaba trasladarle la información que recuerdo haber leído sobre su consulta por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende un experto de primera mano. Si usted lo desea, quisiera ofrecerme para comunicar su consulta a un experto en caso de que no llegasen respuestas.

Le ruego me disculpe la imprecisión y todas las molestias de tanta lectura.


Me han despedido estando de baja médica

http://porticolegal.com/foro/laboral/782274/duracion+periodo+de+prueba

Me despiden estando de baja

https://www.miasesorlaboral.es/pueden-despedir-estando-de-baja/ 

https://www.uso.es/que-hago-si-me-despiden-estando-de-baja-o-it/ 

https://www.google.com/amp/s/loentiendo.com/despido-durante-baja/amp/

Despido estando de baja it por enfermedad común

Despido estando de baja por enfermedad común y con contrato indefinido.

https://www.anfix.com/blog/ojo-con-no-remitir-los-partes-de-incapacidad 

https://www.elmundo.es/economia/empresas/2023/04/01/6428092121efa0ce5a8b458c.html 

https://www.devesaycalvo.es/la-no-aportacion-de-los-partes-de-incapacidad-temporal-puede-ser-causa-de-despido/

https://ascofiberria.es/consecuencias-por-comunicar-fuera-de-plazo-los-partes-de-incapacidad/


Comentarle que existe tal vez la posibilidad de que pudiera dirigirse al SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación), y a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para poder intentar obtener información a cerca de cómo debería obrar, estas son sus páginas principales

https://gie.es/blog/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac/

https://www.reclamador.es/blog/smac/

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/espacio-smac

https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm


Por último quisiera trasladarle el resto de información que conozco en este sentido, que son una serie de subsidios temporales que tal vez puedan ser de su interés. Mucho ánimo.



---- Posibles subsidios

- Prestaciones -subsidios- dirigidos a personas mayores de 45 y 52 años,

https://loentiendo.com/subsidio-mayores-de-45-anos/ 

https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/ 

- Paro de larga duración

https://sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion/desempleado-larga-duracion.html 

- Subsidio por cargas familiares

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.

-- Subsidio ordinario/extraordinario de SEPE/INSS

https://loentiendo.com/sed-subsidio-extraordinario-desempleo/

http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.

- Cheque familiar,

https://loentiendo.com/cheque-familiar/ 

- Información más general sobre posibles subsidios de desempleo existentes.

https://loentiendo.com/el-subsidio-por-desempleo/

https://loentiendo.com/renta-activa-de-insercion-discapacidad/

Prestación por hijo a cargo. Será necesario que sus hijos, en caso de tenerlos, sean menores de 18 años, o bien que, siendo mayores de edad, padezcan algún tipo de discapacidad, (porcentaje de un 33% como mínimo),

https://www.ayudas-subvenciones.es/blog/prestacion-por-hijo-a-cargo-detalles-ayuda-familiar/

- Subsidio/prestación/Ley dependencia en base a cargas familiares/cuidado de personas mayores.

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.

https://www.cuidum.com/blog/percibir-una-paga-cuidar-familiar/ 

Respuesta

Yo creo que es la fecha efectiva del despido la que cuenta, independientemente de que necesites más cuidados médicos.

Si tienes la carta de despido yo creo que ya puedes acudir a cobrar el paro. En cualquier caso esto no te impediría nada a lo que pudieras tener derecho. Me imagino que la empresa te abonará hasta la fecha del despido y aquello que hayáis acordado, o a lo que tengas derecho.

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