Servidumbre de paso para personas y vehículos

A ver si me podéis asesorar.. Muchas gracias

Hemos adquirido una vivienda y en las escrituras notariales de la misma, viene reflejada una servidumbre de paso para personas y vehículos para acceso a unas instalaciones de otra finca registral.

¿Esta servidumbre para personas es obligatorio que esté adaptada para personas con movilidad reducida?. Actualmente es totalmente imposible que una persona con alguna discapacidad pueda utilizar este camino…

También figura en las escrituras una servidumbre para vehículos y dicha servidumbre no existe. ¿Se puede exigir que se cumpla lo que figura en las escrituras de compravente?

¿Qué recorrido judicial puede tener?

1 Respuesta

Respuesta

La obligatoriedad de adaptar una área común (Art 10 de la LPH) no es extensible a una "servidumbre de paso". En todo caso el interesado, con la aprobación del propietario de la finca, podría hacer los trabajos de adaptación pero siempre a su cargo.

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