¿Puede presentarse a Presidente y Secretario Administrador un mismo vecino?

Por lo que he leído en los estatutos de mi comunidad no pone nada en contra al respecto, en caso de que un vecino estuviera interesado en presentarse a Presidente y a Administrador de la finca entiendo que con con mayoría simple en los dos casos podría serlo, ¿Puede darse el caso?

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Art. 13.5 y 6

5. Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
6. Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

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