I. Hola Heveroma, sólo soy lector pero vi varias páginas sobre enfermedades no asegurables y al menos en las que he revisado, no se indica que padecer EPOC/bronquítis crónica, enfisema pulmonar y el resto de sus variantes impliquen un rechazo del seguro, es decir, sean no asegurables. Por ejemplo esta es una de ellas.
https://pgs-consulting.com/enfermedades-pre-existentes-y-enfermedades-no-asegurables-seguros
En cambio y por desgracia, en una búsqueda más amplia observé que desde la página de Reale Seguros sí se incluye la EPOC como un cuadro no asegurable, lamento corroborarlo aunque sería muy útil que un profesional pudiese confimarlo con la mayor certeza.
https://blog.reale.es/seguro-de-vida-con-enfermedad-preexistente/
¿Qué enfermedades preexistentes no están cubiertas por los seguros?
En principio, las aseguradoras no están obligadas a asumir el riesgo de ofrecer cobertura a un usuario determinado. En ese caso, la persona interesada en contratar un seguro tiene la opción de acudir al Consorcio de Compensación de Seguros –CCS– en busca de una póliza con coberturas de riesgos extraordinarios.
En lo que concierne a los seguros de vida, las aseguradoras pueden establecer excepciones en las coberturas o solicitar una ampliación de garantías en el caso de las enfermedades preexistentes consideradas graves como:
- Cirrosis.
- Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica –EPOC–.
- Enfermedades o trastornos mentales como la esquizofrenia, la bipolaridad, la depresión, el autismo, etc.
- Epilepsia.
- Esclerosis múltiple.
- Insuficiencia renal.
- Paraplejia o cuadriplejia.
Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica –EPOC–.
Enfermedades o trastornos mentales como la esquizofrenia, la bipolaridad, la depresión, el autismo, etc.
Esclerosis múltiple.
Insuficiencia renal.
Paraplejia o cuadriplejia.
En lo que respecta al cáncer se valorará si ya estás recuperado de la enfermedad según las condiciones que estipule la aseguradora. Lo mismo ocurre si has padecido enfermedades cardíacas y ya te encuentras recuperado.
Aunque en general haya de atenderle un abogado quisiera proponerle que, llegado el caso se dirija a distintos organismos de ayuda al consumidor, como son Facua, OCU, Omic o El Defensor del pueblo. También es sencillo trasladar su consulta a un experto para que le lleguen respuestas en el menor tiempo posible de no llegarle respuestas durante la semana.
Para finalizar deseaba trasladarle la información que he leído sobre este tema -consultas y artículos- por si pudiese serle de alguna utilidad.
Le ruego me disculpe todas las molestias de lectura y el tipo de respuesta. Mucho animo.
https://www.bufetetoro.com/blog/seguro-medico-enfermedades-exclusiones/
https://www-progressive-com.translate.goog/answers/life-insurance-copd/?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=rq
https://www.aegon.es/preguntas-frecuentes/vida/seguro-vida-enfermedad-preexistente
https://www.cigna.com/es-us/knowledge-center/what-is-a-pre-existing-condition
https://plataformadepacientes.org/es-necesario-comunicar-a-la-compania-de-seguros-el-diagnostico-de-una-enfermedad-contraida-despues-de-haber-contratado-un-seguro-de-salud-o-de-vida/
https://adeslas.promoseguros.es/blog/seguros-enfermedades-preexistentes/