I. Hola Ángel, no soy conocedor pero según he leído, el tiempo tope o máximo a esperar son veinte días hábiles. -Cito-
- EL PLAZO DEL ART. 548 LEC
Esto se debe a que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su artículo 548 que debemos esperar a que transcurra un plazo de 20 días hábiles para poder instar la ejecución de la sentencia, contados desde el día en que esta adquiere firmeza.
En caso de que haya transcurrido más tiempo podría tratarse dentro de mi ignorancia de un silencio administrativo negativo.
https://www.derechoadministrativoyurbanismo.es/post/el-silencio-administrativo-negativo-y-la-cosa-juzgada-sts-27-07-2020
https://web.icam.es/bucket/TRABAJO%20MONOGRAFICO%20administrativo.pdf
Quisiera trasladarle la información sobre su consulta que vi por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atienden los profesionales, aunque sea francamente escasa.
Le ruego me disculpe por las molestias de lectura y el tipo de respuesta. Ánimo.
https://www.infobae.com/espana/2024/05/07/cuanto-tarda-un-juez-en-dictar-sentencia/
https://derechovirtual.org/ejecucion-de-sentencia-civil-ejemplos/
https://sbprocurador.com/cual-es-el-plazo-para-presentar-una-ejecutar-la-sentencia/