Iva en reformas de piso

Me gustaría que me sacaseis de dudas sobre unas cuestiones-
Me acaban de entregar un piso de protección oficial, me quiero hacer unas reformas que van a consistir en cambio de suelo, alicatado y sanitarios de baños, alguna puerta krona, muebles en pladur, preinstalación de aire acondicionado... Y poco más. ¿Cuánto me tienen que cobrar de iva? Porque algunos me han hechos presupuestos del 18, ¿no seria del 8?
Luego otra cuestión si los materiales como pueden ser los sanitarios me los trae el fontanero en vez de comprarlos yo, eso se separa del presupuesto de los que es mano de obra etc... Porque si no ya me incluirá en el presupuesto total los materiales, osea lo que le haya costado a el con su respectivo iva, más luego el iva total de la obra, ¿me explico?
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A ver tendrás que interpretar el presupuesto si en el presupuesto van incluidoslos materiales pues ya esta, el iva es el 18%, que es el que tienen que declarar cada trimest eso no pa ellos, si trae materiales a parte te dará el precio final supongo.

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En cuanto a los materiales, si los aporta el industrial entonces entran en su factura que sería con materiales incluidos y por tanto no es necesario ni que especifique el precio de éstos por separado.
Si se llega a un acuerdo de pago de trabajo y materiales aparte, entonces deberá presentarte una factura en la que sí figure el precio por separado de los materiales (con su iva del 18%) y acompañado de los albaranes correspondientes por la compra de los mismos.
En cuanto al iva que le toca a las obras, el 8% sólo se aplica a obras de rehabilitación. Es difícil valorar dónde se diferencia una obra de rehabilitación de una de reforma y/o mejora. Yo entiendo que si el piso es de obra nueva y quieres cambiarlo no se trata de una rehabilitación y debería aplicarse un 18%. De todas maneras es hacienda la que mejor puede delimitar qué obras se hacen con iva reducido y cuáles con el general. Si quieres asegurarte deberías consultarlo con ellos y en su caso obtener un documento que acredite que tus obras pueden realizarse con un 8% de iva, que será el que servirá al constructor para justificarse a la hora de hacer su propia declaración de ingresos.
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se supone que es el 8 por ciento aqui dejo un enlace http://rehabilitacionvivienda.com/?p=305. Lo de los sanitarios debes comntarselo al qeu te haga la contrata, te vendra especificado en el presupuesto, ya sean terminados los cuartos de baño o no, normalemente como dices los sanitarios traen el iva, te los cobraran a parte de la mano de obra. Pero un consejo es que los pañes tú, los ves y compras los que quieras y te los llevan a casa cuando tu quieras.
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Con la nueva normativa desde el mes de Julio de este año, los trabajos de reforma se pagan al 8% de IVA.
Lo que no ha cambiado es el IVA de los materiales, que sigue siendo del tipo general (18%).
Agunas de las reformas, podrían incluirse como desgravación en el IRPF, dependiendo de su renta, pero requieren el pago mediante transferencia bancaria y que las mejoras supongan un ahorro energético...
Agradecemos valoración de la respuesta.
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Se aplica el 18% en obras de reforma
El 8 es para vivienda nueva, lo suyo ya esta hecho y son modificaciones
también puede pagar el 8 de la parte de mano de obra de albañilería si usted se encarga de aportar los materiales necesarios pagándolos al 18 . es decir
que si hay que poner una ventana que cuesta 600 la ventana y 300 la mano de obra en lugar de pagar 900 al 18, se puede pagar 600 al 18 y 300 al 8 y así estirar un poco más el dinero .
En cuanto al tema del fontanero, el fontanero, el electricista etc ... le ponen el precio bruto del producto, si cuesta 600, a usted le cobra 600 más el iva . pero el iba no se lo pone dos veces evidentemente .
De todos modos pida presupuesto siempre para ver en cuanto se va a poner y cuanto cuestan los materiales etc ... para ver si le merece la pena de una forma o de otra .
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Pues efectivamente, el IVA para las reformas es del 18%. Cuesta creer que se ataque de esta forma un sector que es el más afectado por la crisis, y de hecho los sindicatos y patronales reclaman al gobierno un IVA reducido para el sector de las reformas y construcción, pero por el momento es lo que hay.
En cuanto al IVA de los sanitarios y materiales, supongo que te refieres a que si el fontanero ha pagado el IVA de los sanitarios al comprarlos y luego tú, pagas el IVA sobre el total de la obra con materiales, el IVA se está pagando dos veces. Lo que pasa es que, el fontanero, cuando le toque pagar su IVA correspondiente, aportará las facturas de los sanitarios y se le desgravará lo que ya ha pagado. En definitiva, tanto si compras tú los sanitarios, como si los compra el fontanero, el que acabará pagando el IVA de éstos serás tú.
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Una cosa es comprar piso y otra hacer reformas.
El IVA de las reformas es el 18% y si lps `resuùestos incluyen materiales éstos deben estar reflejados en dichos presupuestos de forma separada a la mano de obra
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Serán al tipo del 8% las siguientes operaciones:
Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 % de la superficie construida se destine a dicha utilización.
Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere el número 1 anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones.
Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas a que se refiere el número 1 anterior y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.
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