SU profesión: MOROSO

Apreciado kokoroto :
Este Marzo un contrato de alquiler cumplirá un año. El inquilino en cuestión lleva, a mes de Febrero, 6 meses sin pagar. Ya ha sido demandado y fijada la fecha de desahucio. No veo, ni de lejos, ¿cobrar un? De lo que debe. Tan sólo dispondré de la fianza que se depositó en su día en la Cámara de Propiedad.
La cuestión es que este individuo va por la vida haciendo la misma historia: busca casa por un par de años, te pone sobre la mesa el equivalente a tres meses por adelantado (además de la fianza) y, de garantías, las mínimas.
Y como un bobo, vas y aceptas. Resultado : tras DOCE meses acumulará SIETE de deuda.
Sé que esta situación, tarde o temprano, la sufrirá un nuevo propietario. Y aquí llega la consulta:
¿Es lícito utilizar esta ventana para dejar constancia del nombre del individuo en cuestión?
¿Qué se puede hacer para que en el futuro personajes de este calibre queden 'fichados' y hacerles un poco más difícil sobre forma de vida?
Mi falta de experiencia ya me pasa factura. No me sorprende que el mundo del alquiler esté como está.
Confío en tu breve y rápida respuesta.

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Respuesta
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Me alegra que me hagas esta consulta, ya que este asunto es el eje central de los problemas del arrendamiento en este país. En cualquier caso, si ha salido el juicio de desahucio le habrán condenado a pagar la deuda, los intereses y las costas procesales, tienes que intentar estar encima para que en cuanto le puedas echar el guante le embargues sus bienes y te puedas resarcir del daño que te ha causado. En otro orden de cosas, decirte que se esta estudiando la creación de una Base de Morosos, para evitar este tipo de situaciones.

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