Alquiler de temporada. Condiciones especiales

Voy a alquilar un piso con contrato de temporada con una duración de 4 meses. Para evitar el aval, hemos de acuerdo en que me den los 4 meses por adelantado más un mes de fianza. Además al ser poco tiempo, también hemos quedado en que los gastos de agua, luz y gas los pagaré yo durante ese período y a la finalización del contrato se les descontará el gasto de la fianza. ¿Esto se puede hacer? ¿Cómo debería especificar estas dos cuestiones en el contrato?

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Lo primero que debe cuidar es que efectivamente se trate de un arrendamiento de temporada, esto es que no sea para destinar a vivienda habitual del arrendatario, si no a satisfacer otro tipo de necesidades ocasionales como ser destinado a vacaciones
Lo que define el alquiler de temporada no es la duración si no el destino que el arrendatario le dé
La fianza tiene como finalidad garantizar el pago de la renta, así como los gastos que sean por cuenta del arrendatario y del estado en que se devuelva la vivienda, por lo que si no hay renta pendiente, ni gastos y la vivienda está en buen estado la fianza debe devolverse al arrendatario
Lo mejor es pactar que esos gastos sean satisfechos por el arrendatario y en caso de que queda alguna cantidad sin pagar al fin del contrato aplicar la fianza para su pago
Hola otra vez;
Lo siento, pero no estoy satisfecha con su respuesta. Creo que no me ha contestado directamente a lo que he preguntado.
Sí, el alquiler de temporada es por motivos de trabajo, van a estar 4 meses y se van del país.
El pagar yo todos los gastos y descontarlos de la fianza es para no hacer el cambio de titularidad de agua, luz, gas para 4 meses. ¿Se puede hacer?
¿Cómo debería especificar el pago por adelantado y el descuento de los gastos de la fianza en el contrato?
Gracias
Un saludo
Poder puede hacerlo, puede fijarlo en el contrato y señalar que esa fianza se destinará al pago de esos gastos
Puede establecer una cláusula por la que esos gastos, cuya obligación de pago es del arrendatario, serán anticipados por el arrendador al acreedor y serán descontados de la fianza al finalizar el contrato
Asegúrese bien lo de los 4 meses no sea que se queden al final y soliciten la prorroga del arrendamiento
Muchas gracias, ahora si que me ha quedado mucho más claro todo.
Lo único con ese último comentario referente a los 4 meses y la posible prórroga, me ha dejado un poco "mosca". ¿Qué pasaría si les hago un contrato de temporada por cuatro meses y luego soliciten prorroga?
¿Quizás sería mejor hacer un contrato normal especificando que la duración es de 4 meses?
Muchas gracias por su paciencia.
No
Según la ley el arrendamiento puede ser de vivienda o para otros usos distintos del de vivienda
El primero es el que se destina a satisfacer las necesidades de vivienda permanente del arrendatario
El segundo es el que tiene otra finalidad distinta, entre ellos el de temporada, que es aquel en que el arrendatario teniendo una vivienda permanente, celebra este contrato para que durante la temporada que se contrate residir en esta otra vivienda (son normalmente los de vacaciones o en caso de desplazamiento a otra localidad para un trabajo específico con duración determinada, terminado el cual vuelve a su vivienda habitual)
Es importante que quede claramente establecido que es un contrato de temporada porque el arrendatario ya dispone de vivienda permanente y este se celebra exclusivamente por esos 4 meses
Si no se hace así y no se específica expresamente podría darse el caso que el arrendatario alegara que esa vivienda constituye su vivienda habitual y aplicarse el régimen general del arrendamiento de vivienda, en cuyo caso tendría derecho a las prórrogas forzosas que la ley establece (hasta 5 años de duración)
En el arrendamiento de vivienda puede pactarse la duración que se quiera, pero la ley establece en favor del arrentario una prorroga por plazos anuales hasta completar un total de 5 años (aunque se fije en el contrato una duración de 3 0 4 meses)

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