Avería del calentador
Hola,
Esta noche el calentador (que va con botella de butano) al intentar encenderlo me salido la llama por debajo llegándose a quemar un tubo del mismo calentador.
¿Quién tiene que correr con los gastos que va a ocasionar la avería del calentador, la propietaria o yo? En el contrato pone lo siguiente:
"Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios serán a cargo de los arrendatarios, a excepción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Los gastos por servicios que se individualicen mediante aparatos contadores, tales como luz, agua, teléfono o gas, serán de cuenta del arrendatario."
En la Ley de Arrendamientos Urbanos dice lo siguiente:
"El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil (...)
En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador."
Y lo que me hace dudar de quien es quien tiene que correr con los gastos es esto, que también se recoge en la Ley de Arrendamientos Urbanos:
"Artículo 6: Naturaleza de las normas.
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Titulo, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."
Bueno, espero impaciente tu respuesta.
Gracias de antemano.
Esta noche el calentador (que va con botella de butano) al intentar encenderlo me salido la llama por debajo llegándose a quemar un tubo del mismo calentador.
¿Quién tiene que correr con los gastos que va a ocasionar la avería del calentador, la propietaria o yo? En el contrato pone lo siguiente:
"Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios serán a cargo de los arrendatarios, a excepción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Los gastos por servicios que se individualicen mediante aparatos contadores, tales como luz, agua, teléfono o gas, serán de cuenta del arrendatario."
En la Ley de Arrendamientos Urbanos dice lo siguiente:
"El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil (...)
En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador."
Y lo que me hace dudar de quien es quien tiene que correr con los gastos es esto, que también se recoge en la Ley de Arrendamientos Urbanos:
"Artículo 6: Naturaleza de las normas.
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Titulo, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."
Bueno, espero impaciente tu respuesta.
Gracias de antemano.
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Respuesta de eugeniu
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