Ocupar la vivienda antes de 5 años
Me he trasladado fuera de España y quiero alquilar mi vivienda en Madrid. Es la primera vez que lo hago y tengo bastantes dudas. Agradecería mucho vuestra ayuda. Gracias por adelantado.
En primer lugar, ¿Seria válido hacer constar en el contrato la posibilidad de que necesite ocupar la casa para destinarla a vivienda antes de 5 años?
Por otro lado, tengo entendido que es practica habitual que el arrendador no deposite la fianza en la cámara de comercio. En este caso, ¿qué ocurriría si tuviese problemas con el inquilino y tuviera que emprender acciones legales?
Finalmente, me gustaría que me aconsejarais sobre la mejor opción sobre los contratos del agua, luz, etc. En el caso de que solo se cambiase la cuenta de cobro, supongo que si el inquilino no paga la empresa me reclamaría a mi. Quizá es más conveniente cambiar el titular de los contratos.
En primer lugar, ¿Seria válido hacer constar en el contrato la posibilidad de que necesite ocupar la casa para destinarla a vivienda antes de 5 años?
Por otro lado, tengo entendido que es practica habitual que el arrendador no deposite la fianza en la cámara de comercio. En este caso, ¿qué ocurriría si tuviese problemas con el inquilino y tuviera que emprender acciones legales?
Finalmente, me gustaría que me aconsejarais sobre la mejor opción sobre los contratos del agua, luz, etc. En el caso de que solo se cambiase la cuenta de cobro, supongo que si el inquilino no paga la empresa me reclamaría a mi. Quizá es más conveniente cambiar el titular de los contratos.
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Respuesta de Mónica Salas Temprana
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