Ocupar la vivienda antes de 5 años

Me he trasladado fuera de España y quiero alquilar mi vivienda en Madrid. Es la primera vez que lo hago y tengo bastantes dudas. Agradecería mucho vuestra ayuda. Gracias por adelantado.
En primer lugar, ¿Seria válido hacer constar en el contrato la posibilidad de que necesite ocupar la casa para destinarla a vivienda antes de 5 años?
Por otro lado, tengo entendido que es practica habitual que el arrendador no deposite la fianza en la cámara de comercio. En este caso, ¿qué ocurriría si tuviese problemas con el inquilino y tuviera que emprender acciones legales?
Finalmente, me gustaría que me aconsejarais sobre la mejor opción sobre los contratos del agua, luz, etc. En el caso de que solo se cambiase la cuenta de cobro, supongo que si el inquilino no paga la empresa me reclamaría a mi. Quizá es más conveniente cambiar el titular de los contratos.

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A ver te puedo responder a dos de las tres preguntas y la otra a medias.
Primera, puedes hacer un contrato de alquiler por once meses y en las clausulas decir que se avisara de la renovación o suspensión del contrato con dos meses de adelanto, así el inquilino no tiene derecho a cinco años porque eso es cuando el contrato es de un año pero este no llega al año por un mes y es el tipo de contrato que hoy en día hace todo el mundo para no pillarse las manos.
Con respecto a la fianza, yo concretamente las fianzas me las pagaban a mi directamente no había cámara de comercio por ningún lado, cuya fianza si no se estropea nada se devuelve si no debe tampoco nada claro.
Y tercero el agua que lo cambie de titular, la luz no puede cambiarla de titular porque necesita entonces revisión de contadores y un lio impresionante pero si que ponga su numero de cuenta de pago, los gastos de comunidad te aconsejo que te los pague a ti y tu a la comunidad porque si no igual no pagan a la comunidad ellos y después tu tienes que pagarlo todo es decir que el contrato sera de por por el alquiler +x por la comunidad y una cosa como muy importante es un aval y no entregar las llaves hasta que no presenten como que el agua y la luz ya esta cambiado.
La contribución ahora también tienen que pagarla los inquilinos, con respecto a reparaciones a ti solo te corresponden reparaciones de fugas, paredes y ventanas, electrodomésticos (aunque estén en el piso cuando ellos lo alquilen), cisterna, calefacciones, etc es cosa de ellos por uso y disfrute, bueno espero haberte ayudado, si necesitas más ya sabes donde encontrarme.

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