¿Puedo alquilar con opción de compra el piso del que soy propietario por un periodo de 2 años?
Buenos días y gracias por tu ayuda, mira soy propietario de un piso que estoy interesado en alquilar, pero en un par de años me interesaría venderlo, por lo tanto estoy planteándome el alquilarlo con una opción de compra, mi pregunta es:¿Puedo alquilarlo con esta opción durante ese periodo exacto? Muchas gracias
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Respuesta de adasa
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adasa, Asesoramiento fiscal, laboral, contable, asesoriamiento general
La duración de los alquileres según la ley es por el periodo que pacten las partes, pero llegado el vencimiento si el inquilino quiere seguin siempre que cumpla con sus obligaciones tiene derecho de prorrogar hasta 5 años, por lo cual a tu pregunta, se puede hacer, pero si el inquilino opta por prorrogar hasta 5 años también tiene derecho. Te pongo lo que dice la ley. Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador 1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1. Artículo 9. Plazo mínimo 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.