Carta de subrogación del alquiler

A ver, hace un año que me mudé a un piso de alquiler con mi ex-pareja. El contrato de alquiler estaba a nombre de él. Y la renta mensual era de 800 euros. La casera tiene el equivalente a dos mensualidades como fianza.
Ahora, después de haber cumplido el año de estancia que se firmó, me he quedado yo sola en el piso, le dije a la casera lo sucedido y que aunque me quería quedar el piso, yo sola no podría hacer frente a esa mensualidad. Ella ha accedido a rebajarme el alquiler a 650.
El problema o la duda viene cuando yo le pido que me haga un contrato de alquiler a mi nombre por la nueva cantidad acordada. Ella me ha dicho que no es necesario, que me va a hacer una "carta de subrogación" en que figuraría yo como titular del contrato de alquiler y en la que reflejaría que durante un año pagaría 650 euros de alquiler, me ha repetido varias veces que después de ese año "reajustaríamos el precio"
No tengo ni idea de qué va esto, yo me esperaba que me hiciera un contrato nuevo a mi sola, no sé a qué me "obliga" esta carta.
¿Con esta carta de subrogación yo podría empadronarme en la ciudad en la que se encuentra el piso? ¿Podría solicitar las ayudas para el alquiler? ¿Tendría qué esperar todo el año para poderme ir sin perder la fianza? ¿Pasado ese año podría subirme desorbitadamente el alquiler y obligarme a quedarme?
Estoy hecha un lío.
Me gustaría que me orientarais un poquito, más que nada por saber si me está tomando el pelo y a la larga me lamentaré o que..

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Respuesta
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Creo que tu casera lo que quiere hacer es un ANEXO al contrato, en vez de un contrato nuevo.
Si hiciera un contrato nuevo, tendría que pactar el precio para todo el contrato (pudiendo actualizarlo sólo con el IPCGN) y tú tendrías 5 años por delante en vez de 4 que tienes con el contrato actual.
A tus preguntas:
¿Con esta carta de subrogación yo podría empadronarme en la ciudad en la que se encuentra el piso? Si, en ella consta que Paula ... sustituye a Pepito (tu ex) en el contrato de arrendamiento de fecha tal etc etc (identificando el contrato y el piso arrendado) no veo por qué no. Incluso hay ayuntamientos que te permiten empadronarte en un piso mostrando recibos de suministros a tu nombre.
¿Podría solicitar las ayudas para el alquiler? Sí si te corresponden.
¿Tendría qué esperar todo el año para poderme ir sin perder la fianza? Eso siempre, con este anexo o con contrato nuevo. Los contratos de arrendamiento se hacen por el período que sea (un año por ejemplo) y las renovaciones también son por anualidades. Con lo que la forma o más bien el momento apropiado de irse (haciendo las cosas bien) es en uno de los cumpleaños del contrato. De otro modo te podrían demandar por incumplimiento de contrato
¿Pasado ese año podría subirme desorbitadamente el alquiler y obligarme a quedarme?
A ver qué anexo firmas. ¿Lo lógico es que estipule que este año pagas 650 y que a partir del año que viene volverás al precio pactado inicialmente de 800?. Si pasado ese año te interesa quedarte pagando 800 (imagina que tienes otra pareja o una amistad que comparta contigo) te quedas, ¿qué no? EN EL CUMPLEAÑOS DEL CONTRATO siempre puedes RESCINDIRLO, previo aviso de 30 días o los días estipulados en el contrato.
Da la impresión de que tu casera quiere ayudarte (si estás sola) pero lógicamente querrá asegurarse de que, si no lo estás, vuelvas a pagar la renta pactada inicialmente. Ten en cuenta que si tú ahora firmas por 650 sin más, y mañana te echas otro novio que se va a vivir contigo, no podría subirte a los 800 iniciales. Es lógico que ella también vele por su negocio...
Si te queda alguna otra duda, dímelo.
Muchísimas Gracias!
En cuanto me mande el anexo o la carta de subrogación o lo que sea, la leeré bien y volveré a preguntar.
Gracias de nuevo.

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