Condiciones generales de alquiler

Tengo problemas con mi casero. Me exige el pago de un electrodoméstico (batidora) que se ha averiado después de 3 años de uso. Tampoco quiere arreglarme el termo, pues dice que es por mi cuenta.
Tengo entendido que al iniciar el contrato de arrendamiento tengo derecho a disponer de 2 bombonas de butano ¿es cierto? Porque quiere cobrarme media bombona que me ha dejado.

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Y siento el retraso en la respuesta. Vamos por partes:
1. En referencia la termo, si el uso ha sido el correcto y se ha estropeado por el simple paso del tiempo, comentarte que hay sentencias que establecen que la sustitución de un termo eléctrico en este caso es "reparación necesaria" que incumbe al arrendador. El termo de agua se considera elemento necesario para que una vivienda pueda ser arrendada como tal, como vivienda, es decir, las condiciones contractuales variarían de haber o no haber termo; es decir, no es lo mismo alquilar una casa en al que tengo posibilidad de tener agua caliente que de no tenerla.
2. No opino de igual manera con la batidora pues no tiene la misma consideración que el termo de agua, no es elemento necesario. En este caso considero que deberías hacerte cargo.
3. Lo de las bombonas no es un tema legal, me explico; no hay un precepto que diga que tienen que darte 2 bombonas o ninguna o, etc. tendrás que atenerte a lo que dejasteis escrito en el contrato si mencionasteis el tema. El butano en este caso se puede considerar un "suministro" más y como tal ser, en principio salvo pacto en contrario, un tema propio del inquilino. La obligación del arrendador sería la de dejarte la instalación preparada para ello pero no la de suministrarte el butano.

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