Soy propietaria de un piso que está en alquiler de

¿Tengo la obligación de devolver la fianza aunque no se haya cumplido el contrato en cuanto al tiempo de alquiler ni a la notificación por escrito con quince días de antelación de que dejan el piso?
Respuesta
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De obligaciones y derechos. Marcharse del piso antes del año es incumplir el contrato.
Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes, y otorgan derechos y obligaciones a ambas partes.
El inquilino tiene DERECHO a estar hasta 5 años (a veces 8), y la OBLIGACIÓN de cumplir ANUALIDADES COMPLETAS, y el casero también tiene la OBLIGACIÓN de tener a ESE inquilino (hasta 5 años si él quisiera) y el DERECHO a COBRAR la RENTA de cada ANUALIDAD COMPLETA,.
Si el inquilino se marcha antes de tiempo y el casero le demanda, lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino DEBA PAGAR HASTA QUE SE TERMINE LA ANUALIDAD en curso O HASTA QUE EL PISO SE VUELVA A ARRENDAR. Es decir, OTRO INQUILINO, le libera del pago. Además, y esto sería lo más caro, EL INQUILINO QUE INCUMPLIÓ EL CONTRATO SUELE SER CONDENADO EN COSTAS (abogados y procuradores de ambas partes)
Por todo esto, no es infrecuente que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar si no se estipuló nada en el contrato) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.
Le saldrá más barato pagar 2 ó 3 mensualidades a modo de indemnización que un pleito con sus costas, y con una sentencia probablemente como la que te he comentado.
Dile que en cuando te pague los meses a los que se comprometió, no tendrás problemas en devolverle la fianza. Y en el documento de fin de contrato, salvo que lleguéis a un acuerdo por el que te indemnice por su incumplimiento... resérvate el derecho a demandarle por incumplimiento de contrato.
Saludos
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/

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