Duración mínima de un contrato de alquiler

Hola, soy arrendador de una vivienda desde hace siete meses. En el contrato figura en uno de sus puntos que la duración de este es de un año y que no se prorrogará salvo consentimiento mutuo y por ESCRITO.
Mi pregunta es si puedo dar por concluido el contrato al pasar el año, aunque el arrendatario no quiera, o si estoy obligado a continuar con el hasta completar los cinco años, que parece ser que exige la ley.
Si puedo hacerlo, ¿cómo tengo que comunicárselo al arrendatario? Por escrito o no sería necesario al constar en el contrato.
Muchas gracias de antemano.

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Lo legal es hacer el contrato por 11 meses o 5 años, nunca por 1 año, porque si el inquilino decide quedarse lo puede hacer hasta cumplir los 5 años, pero digamos que si es un punto en el que figura que al año se da por rescindido el contrato, mejor si lo avisas con 30 días de antelación, especificando el punto nº tal del contrato.
Muchas gracias por la aclaración. Una pregunta más, ¿cómo se lo debería comunicar al inquilino caso de que no se quisiera dar por enterado? ¿Con burofax, carta certificada, etc?
Siempre se comunica por burofax con 30 días de antelación, ningún otro medio.

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