Según el Real Decreto 2960/1976, el arrendamiento de vivienda de VPO no está permitido como tal, pero tampoco está prohibido.
Si preguntas en el Colegio de Arquitectos, te darán unas tablas en las que se establecen los precios máximos por los que puedes alquilar tu vivienda. Sin embargo, y aunque esta posibilidad parece estar contemplada, queda absolutamente prohibido que se destine a uso distinto a vivienda.
El contrato deberá ser formalizado por escrito y existen una tres clausulas aproximadamente que son obligatorias, entre ellas el que la vivienda no se alquila con muebles, otra la legislación aplicable a estas viviendas. Una copia del contrato deberás llevar a la Comunidad Autónoma para su visado y para el deposito de la fianza, que es de una mensualidad.
De todas las formas, en la calificación definitiva de la vivienda, te ponde las limitaciones de disposición y en este caso el régimen de protección, cada plan de vivienda que aprueba el gobierno modifica los anteriores, aunque la normativa básica siga la misma. Si no encuentras la Calificación Definitiva, en la escritura de propiedad verás el expediente de V.P.O. con ese número puedes obtener una copia en la Comunidad Autónoma.
No obstante, si quieres alquilarla y no estás seguro, haz lo siguiente: dirige un escrito a la Dirección General de la Vivienda de Murcia en la que identificas tu vivienda, con el numero de calificación definitiva y la fecha, y manifiestas que tienes intención de arrendarla y que ante la complejidad de la legislación de viviendas de Protección Oficial, solicitas los precios máximos que podrás percibir en el alquiler. La respuesta te sacará de todas las dudas.
Esperamos haberte servido de ayuda. Para cualquier consulta, puedes utilizar este medio, o bien enviarnos un correo a
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Un cordial saludo, y recuerda puntuar