Renta antigua

Soy hija de inquilina jubilada de renta antigua de 40 años en un piso en el baix llobregat. El propietario le interesa vender pero quiere que le hagamos una oferta. El precio de mercado es totalmente imposible de afrontar por mi madre, y tengo la duda que el precio de compra-venta se pueda establecer según el alquiler pagado y los años vividos en la vivienda .
Por lo que he visto el precio se acuerda por las partes, ¿pero hay un min o un máximo? ¿La lau establece algo en este sentido o alguna sentencia del TS?
En mi caso un familiar le dejó el dinero para pagar la escritura ( el fue el que la inscribió como suya hasta que devolviera el préstamo) y ella lo pago todo de vuelta pero por desacuerdo familiar al final quedó como renta antigua.
Claro, por mi parte no me parece justo que ahora tenga que pagar el precio de tasación, y entiendo que tendría que haber algún precio que fuera más económico.

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En respuesta a la consulta que ha formulado comentarle su contrato se regula por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos L29/1994, y el Texto Refundido de la Ley de arrendamientos Urbanos Decreto 4104/1964.
En el articulo 53 del citado texto refundido, establece las bases de la capitalización de la renta, dicha capitalización marca el precio de la vivienda según la propia ley.
Aunque cabe destacar, que este precio NO ES VINCULANTE, es decir, el propietario tiene la potestad de vender el inmueble a precio de mercado.
Gracias por la respuesta. Me parece una contradicción que la lau establezca la capitalización y por otro lado el propietarios no este vinculado a ese precio. Entonces, ¿tengo entendido que si vende a precio de mercado el inquilino puede impugnar en 60 días no? ¿Y el tribunal supremo sabéis por quién suele decantarse en estos casos? ¿He leído que suele ser a favor del inquilino no? O por lo menos si vende, el nuevo propietario se subroga a la renta antigua, con lo cual mi madre podría seguir viviendo, ¿y yo después de ella en renta antigua verdad?
Si el propietario no acepta nuestra oferta de compra al precio que establece art 53 lau, ¿entonces podremos permanecer en el piso en renta antigua tanto mi madre como yo verdad?
Muchísimas gracias, os estoy muy agradecida, de verdad.
Efectivamente, cuando no hubiera ejercitado el derecho de tanteo o retracto, puede impugnar la transmisión cuando el precio de venta, exceda de la capitalización de la renta anual.
La acción impugnatoria caduca a los 60 días, y tiene que ejercitarla por vía judicial.
En ese caso el inquilino podrá seguir residiendo en el inmueble.
Al venderse la vivienda, el nuevo propietario asumiría todos los derechos y obligaciones que tenia contraídas el inquilino con el anterior propietario .

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