Plazo arrendamiento oficina

Mi pregunta es si un piso que se ha alquilado como oficina, está sujeto a la LAU.
Dicho de otra forma, si lo alquilo por plazo de un año ¿tengo obligación de aguantar al inquilino hasta los 5 años?
Los locales comerciales y oficinas ¿están sujetas a lo que dice la LAU?
Gracias y saludos.

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La LAU regula todos los arrendamientos urbanos (de viviendas, locales, negocios, oficinas, etc.).
Dentro de la LAU se distinguen los contratos de "VIVIENDA" y los "DE USO DISTINTO DE VIVIENDA".
Los de vivienda tienen una duración mínima de 5 años (si así lo quiere el inquilino).
Los demás contratos tienen la duración que acuerden y escriban las partes (semanas, meses, años, etc.). No hay mínimo.
Le paso el enlace con el texto de la Ley:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html#
Espero sea de utilidad.
El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la
muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por
escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de
defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con
el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que
cumple los requisitos legales para subrogarse. Si la extinción se
produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario salvo los que
renuncien a su opción, notificándolo por escrito al arrendador en el
plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente
obligados al pago de la renta de dichos tres meses.

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