Incumplimiento de contrato
Buenas tardes,
Tenía un piso alquilado en Barcelona desde Marzo de 2007 y la inquilina dejó el piso en Octubre del 2009 avisando un mes antes por teléfono; me encuentro con algunos desperfectos en la pintura, en puertas, un termo eléctrico que pierde agua (no creen que tenga reparación) y alguna cosilla más y al reclamárselo a la inquilina me dijo que todo eso ya estaba cuando entró y que no se hace responsable. El problema es que la fianza se quedó depositada en la inmobiliaria y al reclamársela a esta llevando incluso presupuestos de las reparaciones me dicen que debido a que el documento que se firmó para la fianza no deja claro a cual de las dos partes tiene que devolvérsela y tanto inquilina como arrendador se la estamos reclamando, tenemos que ponernos de acuerdo entre las dos partes para que la inmobiliaria haga la liquidación, que entre unas cosas y otras asciende a más de 2100 euros que es el importe de la fianza.
A día de hoy (después de 4 meses) estamos igual y la semana pasada puse una denuncia en un juzgado de guardia de Barcelona contra la inmobiliaria por apropiación indebida de la fianza; hoy mismo he recibido un burofax de la inmobiliaria requiriéndonos a las dos partes para que hagamos efectiva la decisión en relación a los desperfectos y sobra decir que no hay acuerdo ninguno.
Por otra parte, he leído en esta misma web un asunto de reclamación por incumplimiento del contrato al dejar el inquilino el piso antes de concluir el año de prórroga, amparándose en una clausula del contrato en este sentido; en mi contrato no hay ninguna clausula al respecto pero si dice que "tiene la naturaleza de arrendamiento de temporada y por lo tanto se rige por las disposiciones de la L.A.U. Referentes a los arrendamientos de vivienda" y que "el contrato empezará el día 16 de Marzo de 2007 concertándose el arrendamiento desde esa fecha hasta el 15 de Marzo de 2008 y llegada esa fecha, el contrato será susceptible de prorrogar si ambas partes así lo acuerdan".
¿Puedo reclamar sobre este concepto también?, ¿A quién tengo que reclamar la fianza? La inmobiliaria se cierra en banda a mis reclamaciones alegando lo ya dicho sobre llegar a un acuerdo con la inquilina y aunque lo he intentado, ella dice que no es responsable de nada y también está reclamando la fianza.
Siento extenderme tanto, pero veo necesario explicarlo de la manera más clara posible para evitar confusión.
Gracias por adelantado y saludos de este inexperto arrendador.
Tenía un piso alquilado en Barcelona desde Marzo de 2007 y la inquilina dejó el piso en Octubre del 2009 avisando un mes antes por teléfono; me encuentro con algunos desperfectos en la pintura, en puertas, un termo eléctrico que pierde agua (no creen que tenga reparación) y alguna cosilla más y al reclamárselo a la inquilina me dijo que todo eso ya estaba cuando entró y que no se hace responsable. El problema es que la fianza se quedó depositada en la inmobiliaria y al reclamársela a esta llevando incluso presupuestos de las reparaciones me dicen que debido a que el documento que se firmó para la fianza no deja claro a cual de las dos partes tiene que devolvérsela y tanto inquilina como arrendador se la estamos reclamando, tenemos que ponernos de acuerdo entre las dos partes para que la inmobiliaria haga la liquidación, que entre unas cosas y otras asciende a más de 2100 euros que es el importe de la fianza.
A día de hoy (después de 4 meses) estamos igual y la semana pasada puse una denuncia en un juzgado de guardia de Barcelona contra la inmobiliaria por apropiación indebida de la fianza; hoy mismo he recibido un burofax de la inmobiliaria requiriéndonos a las dos partes para que hagamos efectiva la decisión en relación a los desperfectos y sobra decir que no hay acuerdo ninguno.
Por otra parte, he leído en esta misma web un asunto de reclamación por incumplimiento del contrato al dejar el inquilino el piso antes de concluir el año de prórroga, amparándose en una clausula del contrato en este sentido; en mi contrato no hay ninguna clausula al respecto pero si dice que "tiene la naturaleza de arrendamiento de temporada y por lo tanto se rige por las disposiciones de la L.A.U. Referentes a los arrendamientos de vivienda" y que "el contrato empezará el día 16 de Marzo de 2007 concertándose el arrendamiento desde esa fecha hasta el 15 de Marzo de 2008 y llegada esa fecha, el contrato será susceptible de prorrogar si ambas partes así lo acuerdan".
¿Puedo reclamar sobre este concepto también?, ¿A quién tengo que reclamar la fianza? La inmobiliaria se cierra en banda a mis reclamaciones alegando lo ya dicho sobre llegar a un acuerdo con la inquilina y aunque lo he intentado, ella dice que no es responsable de nada y también está reclamando la fianza.
Siento extenderme tanto, pero veo necesario explicarlo de la manera más clara posible para evitar confusión.
Gracias por adelantado y saludos de este inexperto arrendador.
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Respuesta de abogadoalica
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