La LAU que difícil es entenderla, y saberla
Con la información que recibí por parte de un experto de Derecho, que me puso al corriente de los artículos y transitoria, etc.Me puse en marcha y fui a ver un buen abogado(recomendado por personas que saben del tema) aquí en Granada. Dentro del plazo (treinta días) de la notificación que me hizo el inquilino que quería traspasar el local, yo con mi derecho de " tanteo"le comunique que quería ejercerlo y así resolver el contrato que tenía desde el 01.05.1985, le pagaría y el me daba las llaves. Espere su contestación pero no llegó, así que el abogado escribió otra carta, indicándole que le daba quince días para solucionar el tema, o se le iba a demandar.Sin contestación por parte del inquilino, le proveo de todos los documentos a mi abogado, para que interponga la demanda,... Y cual es la sorpresa que según la jurisprudencia que hay en lo referente a la aplicación de la LAU."Las demandas deben ser interpuestas en el plazo de treinta días naturales a la notificación por parte del inquilino.¿ESTO ES ASÍ?
Muchos artículos, 35,41, etc, pero luego la interpretación ... Estoy cansado, impotente ante esta situación, me gaste en una notificación Notarial, en un burofax, en tiempo,... Menos mal, que el abogado, me dijo que con la Jurisprudencia que hay, la demanda si se hubiera planteado, hubiéramos perdido un fortunon.
¿QUE OPINA? G R A C I A S.
Muchos artículos, 35,41, etc, pero luego la interpretación ... Estoy cansado, impotente ante esta situación, me gaste en una notificación Notarial, en un burofax, en tiempo,... Menos mal, que el abogado, me dijo que con la Jurisprudencia que hay, la demanda si se hubiera planteado, hubiéramos perdido un fortunon.
¿QUE OPINA? G R A C I A S.
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Respuesta de Manuel Pregal