Renta Antigua

Hola! Tengo un piso arrendado con renta antigua, actualmente en él vive el hijo de la arrendataria ya que ella falleció hace dos años y el pasó a subrogación del contrato ya que cumplía los requisisitos exijidos, en su momento entrego el certificado de empadronamiento en el que llevaba más de 2 años empadronado pero no entrego ningún papel en el que expusiese que tuviera una minusvalía superior al 65%, mi pregunta es si ahora puede alegar esa minusvalía cuando se cumplan los dos años o para eso había un plazo concreto. Y si se puede rescindir el contrato pasados los dos años que pasos tengo que seguir para desalojar el piso. Muchísimas Gracias!

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La Jurisprudencia es clara al establecer que la minusvalía debe acreditarse al momento de la subrogación, no siendo válida que sea reconocida o alegada durante los 2 años posteriores a la subrogación. Por lo tanto, le aconsejo que 30 días antes de cumplirse los 2 años desde el fallecimiento de la arrendataria originari envié un burofax con acuse de recibo al arrendatario subrogado, indicando que el contrato se extinguirá en la fecha por por las razones indicadas, instándole a que en dicha fecha deje libre y expedita la vivienda.
Si en la fecha de extinción del contrato su arrendatario NO abandona la vivienda tendrá que contratar los servicios de un/a abogado/a y un/a procurador/a para instar demanda de resollución de contrato por expiración del término.

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