Subrrogaciones de contratos antigüos

Estoy subrrogado al contrato de alquiler que hizo mi padre en el año 1977, desde el año 1993 que fue cuando murió. Mi pregunta es si cuando yo fallezca, mi mujer o mi hijo tienen derecho a una segunda subrogación sin subida de alquiler, o no lo tienen.

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El hecho clave en su caso es que Usted se subrogó con anterioridad a 1995.
Con esto, cuando Usted fallezca su esposa tendrá derecho a subrogarse en el arrendamiento (siempre que no estén legalmente separados, convivan en el domicilio, etc).
Al fallecimiento de su esposa, el hijo de Ustedes tendrá derecho a subrogarse por 2 años o el plazo que le falte hasta cumplir 25 (igualmente, si es que ha convivido en el domicilio, etc).
Por cuanto a las subidas de alquiler: si el nuevo titular tiene las mismas condiciones económicas que el fallecido, entonces no hay problema. Pero si en algún momento esas condiciones varían (a mejor), entonces el propietario puede solicitar la actualización de renta tal y como establece la LAU.
Este caso es habitual en hijos que se subrogan siendo "estudiantes" y posteriormente al incorporarse al mundo laboral incrementan sus ingresos.

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